Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]

Sumilla: La Sala Penal ad quem verifica con meridiana claridad la insuficiencia probatoria sobre la participación delictiva del imputado XXXX en la banda criminal “Los Malditos del Norte – Nueva Generación”, en cuanto solo se tiene como elemento indiciario el acta de deslacrado y visualización de teléfono celular perteneciente a XXXX (condenado no recurrente) en la cual se encuentra conversaciones con el imputado recurrente con la utilización de frases como “no hay movimiento por ahí. X ahí andar estado dando vuelta los ‘tombos’… Están en moto y la camioneta… Rótame el número del R… están en una moto morada”. Tal conversación no ha sido contextualizada ni materializada en actos concretos de actividades delictivas supuestamente cometidas a través de la referida estructura criminal. En otras palabras, el Ministerio no ha acreditado la existencia de la banda criminal entendida como una organización criminal que tiene por objeto la comisión de delitos concertadamente, así como tampoco la integración del imputado en la misma con aportes concretos y reales a su funcionamiento y permanencia.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PRIMERA SALA PENAL SUPERIOR
EXPEDIENTE N.° 909-2024-31

SENTENCIA DE APELACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS

Trujillo, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco

Imputados : XXXX
Delitos : Tenencia ilegal de artefactos explosivos y banda criminal
Agraviado : Estado
Procedencia : Juzgado Especializado Penal Unipersonal de Chepén
Materia : Apelación de sentencia condenatoria
Impugnante : Imputados
Especialista : Elizabeth Neri Arqueros

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Con fecha catorce de agosto de dos mil veinticinco, el Juez Juan Fernández Vásquez del Juzgado Especializado Penal Unipersonal de Chepén, mediante resolución número quince, condenó a los imputados XXXX y XXXX como coautores del delito de tenencia ilegal de artefactos explosivos previsto en el artículo 279 del Código Penal en agravio del Estado; imponiéndole seis años de pena privativa de libertad efectiva respectivamente y el pago solidario de s/ 4,000.00 por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada. Asimismo, condenó al imputado XXXX como autor del delito de banda criminal tipificado en el artículo 317-B del Código Penal y el delito de tenencia ilegal de artefactos explosivos previsto en el artículo 279 del Código Penal; imponiéndole diez años de pena privativa de libertad y el pago de s/ 4,000.00 por concepto de reparación civil.

2. Con fecha veintidós de agosto de dos mil veinticinco, el imputado XXXX interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia condenatoria, en consecuencia, se le absuelva de la acusación fiscal. De otro lado, con fecha dos de setiembre de dos mil veinticinco, el imputado XXXX interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia condenatoria, en consecuencia, se le absuelva de la acusación fiscal. Los fundamentos de ambos recursos serán analizados en la parte considerativa de la presente resolución.

3. Con fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad, integrada por los Jueces Superiores Walter Cotrina Miñano, Oscar Alarcón Montoya y Giammpol Taboada Pilco (ponente), habiendo participando el imputado XXXX así como el imputado XXXX y su abogado XXXXX y su abogado XXXX solicitando se revoque la sentencia impugnada y se les absuelva de la acusación fiscal; mientras que el Fiscal Superior solicitó se confirme la misma en todos sus extremos.

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II. РARTE CONSIDERATIVA:

Antecedentes del caso

4. Los hechos materia de acusación respecto al delito de banda criminal se resumen en que alias «Bomba», alias «Alex». alias «R» (imputado), alias «Orejas», alias «Lee» (imputado), son integrantes de la banda criminal «Los Malditos del Norte – Nueva Generación”, en la cual también participan tres menores de edad alias «Callo», alias «Adriano» y alias «Borrego», dedicándose a cometer los delitos de robo agravado, tenencia ilegal de armas de fuego y extorsiones, utilizado violencia y amenaza, contando con la coautoría de alias «Claudia»; siendo intervenidos el 25 de setiembre de 2024, habiendo los mencionados creado un grupo de WhatsApp con nombre «Los Malditos del Norte» desde donde coordinaban la comisión de los delitos. Luego, el 25 de setiembre de 2024, con , quienes no habían sido intervenidos en los hechos precedentes, han reorganizado la banda criminal «Los Malditos del Norte – Nueva Generación», incorporando a (imputado). El día 30 de octubre de 2024, los mencionados imputados fueron intervenidos en el asentamiento humano «Los Parques – Pacanga» de la provincia de Chepén, departamento de La Libertad; por hechos vinculados al delito de tenencia ilegal de materiales peligrosos, en el caso 2735-2024 y los adolescentes en el caso 2734-2024.

5. El imputado alias “R” es el que dirige la banda criminal, utilizando el celular teniendo la calidad de cabecilla; quién es el que dispone la comisión de los delitos, brinda información de los lugares en que se van a realizar los hechos extorsivos, facilita los números de celulares que les van a dejar a las víctimas para comunicarse y también abastece con dinamita a los otros dirigentes de la banda. Asimismo, el imputado alias “Lee”, es quién facilita su domicilio ubicado en calle , el cual tiene como fachada un taller de tapicería de motos; no obstante, en dicho inmueble llega el imputado a recoger la dinamita por orden de y , los cuales después se comunicaban con el celular . Por otro lado, el imputado por orden del jefe de la banda , se encargaba de sacar los explosivos de la casa de para luego entregarlos a los menores y , a fin que los coloquen en los domicilios de las víctimas de extorsión.

6. Los hechos materia de acusación respecto al delito de tenencia ilegal de material peligroso se resumen en que con fecha 30 de octubre de 2024, personal policial de la DEPINCRI Chepén, en el asentamiento humano “Los Parques – Pacanga” (debe ser Pueblo Nuevo) de la provincia Chepén; en la intersección de las calles Los Claveles y Las Begonias, intervino a (20 años), (16 años) y (17 años), en posesión de restos de hojas, tallos y semillas de color verduzca, con olor y características de cannabis sativa- marihuana, siendo que este último en forma voluntaria expresó que es consumidor de droga y que dicho estupefaciente le compra a un vendedor llamado “Lee”. El personal policial se constituyó hasta el domicilio ubicado , en donde funciona una tapicería con el nombre de “Lee” y se intervino a (imputado), a quien en ese acto el menor antes indicado señaló como la persona que le ha vendido dicho estupefaciente; ocasionado que se le realice el registro personal respectivo, encontrando en su poder un celular REDMI A2, IMEI 1 , IMEI 2 , con número abonado al XXXX.

7. El imputado permitió el registro de su domicilio, siendo que en su dormitorio sobre un ropero de madera se encontró una caja de zapatos color rosado/blanco/celeste, marca “VIST.T.CHIC”, conteniendo en su interior una bolsa de polietileno tipo chequera, color verde; la cual a su vez contenía cinco artefactos explosivos al parecer de dinamita, envueltos con cinta aislante color negro; los mismos que tenían su respectivo cordón (mecha lenta). En la misma caja se encontró un recipiente de plástico color celeste, sin tapa, conteniendo en su interior veintitrés bolsas pequeñas de polietileno transparente conteniendo en su interior restos de hojas, tallos y semillas con características de cannabis sativa – marihuana y trece bolsas de polietileno transparente. En este acto el imputado expresó que las dinamitas le habían encargado la persona que conoce como “R”, su nombre sería el día de ayer a las veinte horas, recogiendo los explosivos de su vecino que conoce como “ . El imputado llevó a la policía a la calle donde se intervino a a quién al realizarle el un celular color rojo, marca Motorola, modelo E7, con IMEI con número de abonado en mal estado de conservación, así como una bolsita pequeña de polietileno transparente conteniendo en su interior restos de hojas, tallos y semillas con coloración verduzca, con olor y características de cannabis sativamarihuana y un envoltorio de papel tipo «kete» conteniendo en su interior una sustancia parduzca pulverulenta con características de pasta básica de cocaína. Los efectivos policiales al preguntarle al imputado por el artefacto explosivo que recogió del domicilio de indicó que fue por orden de «R» que recogió dicho explosivo y luego le hizo entrega, con la finalidad de ser usada la dinamita en una casa de Pueblo Nuevo de la provincia de Chepén.

[Continúa…]

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