[Posición adoptada: El control de plazos sea este de las diligencias preliminares o de la investigación preparatoria propiamente dicha, debe hacerse a instancia de parte, por cuanto así lo contempla el articulo 334.2 y articulo 343.2; el Juez no puede sustituir a las partes.]
PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL – 2011
En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:
[…]
3. LOS PLAZOS PROCESALES
a) EL CONTROL DE PLAZOS DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: de oficio o a instancia de parte?
PRIMERA POSICION
El control de plazos sea este de las diligencias preliminares o de la investigación preparatoria propiamente dicha, debe hacerse a instancia de parte, por cuanto así lo contempla el articulo 334.2 y articulo 343.2; el Juez no puede sustituir a las partes.
SEGUNDA POSICION
Estando a la naturaleza y competencia de los Juzgado de Investigación preparatoria, de ser jueces de garantía de cautelar el respeto irrestricto de los derechos fundamentales durante las diligencias preliminares e investigación preparatoria propiamente dicho, como es el caso de la observancia de ser juzgado en plazo razonable y estando a lo previsto en el artículo 29 numeral 5 del NCPP debe ejercer control de oficio.
VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:
POSICIÓN 1: 09
POSICIÓN 2: 03
ABSTENCIÓN: 02
[Continúa…]
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