Fundamento destacado: 4. Ahora bien, la primera instancia reparó que el presidente de la actual directiva (título apelado) no estaba autorizado para convocar a la asamblea general del 10.08.2011, pues a esta fecha su periodo estaba vencido. El Registrador sostuvo que el presidente de la directiva únicamente podía convocar a la asamblea general eleccionaria. No obstante, hemos verificado que el estatuto de la Asociación prevé claramente que el consejo directivo prosigue en funciones mientras no se elija a la siguiente. En consecuencia, resolviendo la controversia, el presidente de la directiva del periodo 2008-2010 sí estaba habilitado para convocar a la asamblea general del 10.08.2011. En esta dirección, debe revocarse la tacha impuesta por la primera instancia, sin perjuicio de que el interesado subsane las demás observaciones que no fueron objeto del presente recurso.
Sumilla: Continuidad del consejo directivo luego de vencido su periodo
Si el estatuto prevé que el consejo directivo continuará en funciones mientras no se elija al siguiente entonces tendrá plena facultades y no sólo la de convocar a la asamblea eleccionaria.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 029-2012-SUNARP-TR-T
Trujillo, veinticinco de enero de dos mil doce.
APELANTE : GUILLERMO SEMINARIO AGURTO
TITULO : 56985-2011 del 26.09.2011
INGRESO : 696-2011
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° I – SEDE PIURA
REGISTRO : PERSONAS JURIDICAS DE PIURA
ACTO : ELECCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
I.- ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Con el título venido en grado, el señor Seminario solicitó la inscripción del consejo directivo para el periodo 2008-2010 de la «Asociación de Productores de Limón-Prolimón» (en adelante la Asociación) inscrita en la partida 11016395 del Registro de Personas Jurídicas de Piura.
Para este efecto acompañó los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de la asamblea general de fecha 11.11.2008, otorgada por el notario de Piura Rómulo Cevasco Caycho, que contiene el acuerdo de elección del consejo directivo para el periodo 2008-2010.
- Constancias de convocatoria y quórum extendidas por el señor Carlo Seminario Cortés, presidente del último consejo directivo inscrito de la Asociación, con firmas legalizadas por los notario de Piura Juan Quinde Rázuri y Víctor Lizama Puelles, respectivamente.
- Copia certificada del acta de la asamblea general de fecha 10.08.2011, otorgada por el notario de Piura Juan Quinde Rázuri, que contiene el acuerdo de remover de sus cargos a dos de los directivos elegidos (vicepresidente y vocal) y designar a su reemplazantes.
Constancias de convocatoria y quórum extendidas por el señor Guillermo Seminario Agurto, actual presidente del consejo directivo elegido para el periodo 2008-2010, con firmas legalizadas por el notario de Piura Juan Quinde Rázuri.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue tachado por el Registrador Público (e) Augusto Núñez Pezo con esquela del 30.09.2011, cuyo contenido se reproduce a continuación:
“2.1. De la calificación del título presentado se observa que el 11.11.2008 se realizó asamblea general extraordinaria donde el comité electoral llevó a cabo la elección de la junta directiva correspondiente al período 2008-2010. Sin embargo, se verifica que no se ha cumplido con adjuntar el acta de asamblea donde se llevó a cabo la elección del comité electoral así como la declaración jurada de conovocatoria y de quórum, contancias en las cuales se va a demostrar que se convocó conforme lo establece el estatuto y saber cuántos socios se encuentran hábiles y cuántos asistieron a la asamblea en mención.
Además, sin una acreditación válida y quórum, no es posible efectuar una calificación integral y ante ello el registrador debe verificar que la convocatoria, el quórum y la mayoría de las sesiones de los órganos colegiados, se adecuen a las disposiciones legales y estatutarias, conforme lo establece el artículo 17° del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas No Societarias.
2.2. Al respecto, se verifica que el Sr. Carlos Seminario Cortés (Vicepresidente) y Héctor Martínez Otero (Vocal), integrantes de la junta directiva correspondiente al período 2008-2010 son elegidos por tercera vez consecutiva, lo cual contraviene con lo establecido en el artículo 38° del estatuto, que señala: podrán ser reelegidos cualquiera de sus miembros por única vez.
Posteriormente, mediante asamblea general extraordinaria de fecha 10.08.2011 se acordó removerlos de sus cargos con el fin de elegir a las personas que van a ser sustituidos. Sin embargo, se evidencia que el período de la junta directiva culminó el 11.11.2010. Por lo tanto, esta junta directiva no tiene facultad para remover de sus cargos a los directivos no tiene facultad para, no pudiendo inscribirse el acto solicitado. Estando facultado solo para convocar a asamblea general para elegir a una nueva junta directiva.
2.3 Asimismo, se indica que el acta de asamblea general extraordinaria de fecha 11.11.2008 es extraída del libro de actas N° 01, de folios 15 a 18. Sin embargo, visto el antecedente registral se observa que el acta de asamblea de fecha 16.09.2006 fue extraida del libro de actas N° 01 de fojas 65 a 68. Mientras, que el acta de sesión de directorio de fecha 13.08.08 fue extraída del libro de actas N° 02 de fojas 02y 03. Por lo tanto, se verifica que existe discrepancia con respecto al número correlativo de fojas del libro de actas N° 01. Por ello dado que el registrador sí puede controlar que se respete la secuencia de los libros, no resulta lógico que el acta de fecha 11.11.2008 se encuentra en el libro de actas N° 01 en fojas 15 al 18, mientras que el acta de fecha 16.09.06 se encuentra en fojas 65 a 68 y que a la fecha se está haciendo uso del libro de actas N° 02 donde se insertó el acuerdo de fecha 13.08.08 que se encuentra en fojas 02 y 03.
[Continúa…]
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