El Pleno del Congreso de la República aprobó un dictamen que busca modificar el Código Civil para incorporar el «principio del interés superior del niño, la oralidad y otros principios fundamentales en los procesos judiciales de familia«. La iniciativa fue exonerada de una segunda votación.
El Poder Judicial (PJ) instó al Congreso a aprobar este proyecto, días antes, destacando que su implementación «busca reducir el tiempo de duración de los procesos de familia de dos años a seis meses en promedio, pues introducirá la oralidad».
El principio del interés superior del niño y adolescente «establece la prioridad en la satisfacción de sus intereses y necesidades, y su aplicación corresponde tanto a los juzgados especializados como a órganos administrativos», como la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente (Demuna).
Por su parte, la oralidad permitirá flexibilizar los procesos de familia, «promoviendo procedimientos más ágiles, eficientes y de menor duración».
Finalmente, el Poder Judicial (PJ) concluyó que este proyecto de ley es viable, ya que favorecerá la agilización de los procesos relacionados con familia e infancia. Para ello, es fundamental contar con mecanismos legales que permitan resolver los conflictos judiciales de familia de manera más rápida y efectiva.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 7491/2023-CR que, propone con texto sustitutorio, la Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, para incorporar los principios generales de los procesos en materia de familia.
COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Periodo Anual de Sesiones 2023-2024
DICTAMEN
Señor presidente:
Ha sido remitido para estudio y dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, el Proyecto de Ley 7491/2023-CR, presentado por la congresista Maria de los Milagros Jackeline Jauregui Martínez de Aguayo del grupo parlamentario Renovación Popular, mediante el cual se propone la Ley que añade el articulo 233-A en el Código Civil, Decreto Legislativo) 295, estableciendo los principios generales de los procesos de familia.
El presente dictamen se aprobó por mayoría de los congresistas presentes en la Decimo tercera sesión extraordinaria semipresencial de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, celebrada el 26 de junio de 2024, con lo votos favorables de los siguientes congresistas: Gonza Castillo, Muñante Barrios, Acuna Peralta Maria, Alva Prieto, Cruz Mamani, Davila Atanacio, Juarez Calle, Luque Ibarra, Medina Minaya, Portalatino Avalos, Torres Salinas, Vergara Mendoza y Yarrow Lumbreras. Votaron por la abstención: Balcazar Zelada, Juarez Gallegos, Morante Figari, Moyano Delgado, Ventura Angel y FIores Ruiz. No hubo votos en contra.
1. SITUACION PROCESAL
1.1 Antecedentes procedimentales
El proyecto de ley 7491/2023-CR1 fue decretado a la Comision de Justicia y Derechos Humanos (CJDDHH) como comision dictaminadora el dia 9 de abril de 2024.
En el presente periodo anual de sesiones no existen otras propuestas legislativas presentadas con similar objeto.
1.2 Antecedentes parlamentarios
De acuerdo con el Sistema Peruano de Informacion Juridica, el articulo a ser modificado no ha sido materia de modificacion anteriormente.
II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA
La iniciativa legislativa consta de un Articulo único, el cual propone Incorporar el articulo 233-A al Código Civil, en los siguientes términos: «Articulo 233-A.- El proceso en materia de familia debe respetar los principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal y oficiosidad. Los jueces competentes de los procesos de familia deben ser especializados y contar con un equipo multidisciplinario.
En los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, los jueces están obligados a evaluar los hechos y circunstancias bajo una perspectiva de infancia y adolescencia, debiendo garantizar el interés superior y su derecho de participación en todo momento.»
III. MARCO NORMATIVO
3.1 Legislacion Nacional:
Constitución Política del Perú de 1993;
Reglamento del Congreso de la Republica;
Decreto Legislativo 295,
Código Civil; Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias;
Código Procesal Civil; Convención sobre los Derechos del Nino.
[Continúa]



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