Conclusión plenaria: El Pleno adopto por MAYORÍA la Primera Ponencia que enuncia lo siguientes:
Dadas las distinciones y diferencias existentes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador, la existencia de un procedimiento administrativo o incluso de una sanción administrativa seria absolutamente irrelevante, por lo que la imposición de la posterior sanción no afectaría la garantía del ne bis in idem.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
La Comisión de Actos preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los señores Jueces Dr. César Javier Vega Vega —Presidente—, Dr. Juan Carlos Vidal Morales, Dr. Gerardo Alberca Pozo, Dra. Susana Ynés Castañeda Otsu, Dr. Iván Sequeiros Vargas, Dr. Saúl Peña Farfán, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 3
EL NE BIS IN IDEM EN LOS DELITOS DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
El ne bis in idem en los delitos de conducción en estado de ebriedad
Primera Ponencia:
Dadas las distinciones y diferencias existentes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador, la existencia de un procedimiento administrativo o incluso de una sanción administrativa seria absolutamente irrelevante, por lo que la imposición de la posterior sanción no afectaría la garantía del ne bis in idem.
Segunda Ponencia:
Parte de reconocer la existencia de vasos comunicantes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador que permiten afirmar que la distinción entre aquellas ramas del ordenamiento jurídico es esencialmente cuantitativa, lo que significaría que la persecución administrativa sancionatoria impediría la posterior imposición de una sanción penal por delito de conducción en estado de ebriedad.
1. GRUPOS DE TRABAJO:
Grupo N° 01: Concluido el debate se procedió a la votación, siendo el resultado siguiente: Por UNANIMIDAD el grupo coincide con la segunda posición. Luego de realizada la votación el grupo ha arribado a las siguientes conclusiones:
Primera:
Los efectos de ambas sanciones son similares, la suspensión de la licencia de conducir en la vía administrativa y en la vía penal persigue el mismo propósito, que la persona sancionada no siga originando peligro potencial de causar daño al conducir vehículos en estado ebriedad.
Segunda:
El grupo coincide con la segunda posición debido a que una sanción administrativa de inhabilitación o suspensión de la licencia de conducir en la vía administrativa ya no seria necesaria la sanción penal, ya que eso constituiría doble sanción por el mismo hecho; debido a que se presenta la triple identidad, de hecho, de persona y de fundamento.
Tercera:
El tipo penal de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en la práctica constituye carga procesal que no tiene eficacia sancionatoria, debido a que en la mayoría de los casos concluyen por prescripción en atención a la pena conminada.
Adicionalmente a ello la sanción administrativa es más eficaz e inmediata.
Grupo 2: Las conclusiones del grupo son las siguientes:
El grupo de trabajo concluye que son instituciones jurídicas con fines distintos, uno busca el cumplimiento de las reglas de la norma administrativa con la finalidad de que esta no se incumpla; y el otro, busca prevenir a efectos de cautelar el bien jurídico seguridad pública. En conclusión no tutelan el mismo bien jurídico vulnerado, manteniéndose incólume la facultad sancionadora inherente al juzgador.
2. DEBATE: Luego de leída las instrucciones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Cesar Javier Vega Vega, concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
3. VOTACION: Concluido el debate en los grupos de taller, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Giovanní Arias Lazarte inició el conteo de los votos en base a las actas de votaciones de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:
Primera Ponencia: 11 votos
Segunda Ponencia: 06 votos
El señor Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor César Javier Vega Vega, propició el debate plenario en relación a las ponencias formuladas, recibiéndose las intervenciones y aportes de los Magistrados participantes con el resultado siguiente:
VOTACION EN EL PLENO:
Primera Ponencia: 0 votos
Segunda Ponencia: 17 votos
Abstenciones: 06 votos
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adopto por MAYORIA la Primera Ponencia que enuncia lo siguientes:
Dadas las distinciones y diferencias existentes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo sancionador, la existencia de un procedimiento administrativo o incluso de una sanción administrativa seria absolutamente irrelevante, por lo que la imposición de la posterior sanción no afectaría la garantía del ne bis in idem.
[Continúa…]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)