El Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional condenó hoy por mayoría a los militares en retiro Humberto Bari Orbegozo Talavera (75) y Pedro Edgar Paz Avendaño (79) a 30 y 23 años de pena privativa de la libertad efectiva, respectivamente.
Ambos fueron encontrados responsables de los delitos de asesinato, abuso de autoridad agravada y detenciones arbitrarias, cometidos en el Cuartel Domingo Ayarza “Los Cabitos”, de Huamanga – Ayacucho, en 1983.
Lea también: Juez interroga a agraviado (policía) en audiencia de prisión preventiva
El tribunal, que preside el juez Ricardo Brousset Salas e integran los magistrados María Vidal La Rosa Sánchez y Marco Cerna Bazán, dispuso como pena accesoria la inhabilitación de ambos para ejercer cargo o función pública por igual plazo, además incluyó al Estado (Ejército Peruano) como tercero civilmente responsable.
Asimismo dispuso la inmediata detención de ambos condenados, quienes no estuvieron presentes en la audiencia pública que concluyó pasada las tres de la madrugada, para su internamiento en el centro de reclusión que disponga el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe).
El colegiado reservó la sentencia de los militares Carlos Millones Destefano (86) y Carlos Briceño Zevallos (90), por temas de salud mental y dispuso efectuar cada nueves meses una evaluación médico legal del estado de salud de ambos encausados.
También reservó el juzgamiento de Arturo Moreno Alcántara, por encontrarse prófugo en Chile hasta que sea habido y puesto a disposición de la sala para lo cual se solicitará cada cuatro meses su ubicación y captura a nivel nacional e internacional.
En tanto, el tribunal absolvió al coronel EP en retiro Roberto Saldaña Vásquez, ex jefe del Estado Mayor Administrativo del Cuartel Los Cabitos, por insuficiencia de pruebas en su contra.
La sentencia dispone también pagos por reparación civil de S/.250 mil, S/.200 mil y S/. 150 mil que deberán ser abonados de manera solidaria por los condenados, además del Estado, en favor de los herederos legales y familiares de cada una de las 53 víctimas de estos luctuosos hechos ocurridos hace 34 años.
La fiscal Luz Ibáñez Carranza, anunció que presentará recurso de nulidad contra varios aspectos del fallo, al haberse excluido –dijo- el delito de secuestro agravado homologándose por el delito de abuso de autoridad.
Asimismo, expresó su desacuerdo por la reserva de la condena de dos de los procesados y la absolución de otro.
La representante del Ministerio Público solicitó también a la sala notificar de inmediato a las autoridades aeroportuarias la orden de captura contra Orbegozo Talavera, a fin de evitar su fuga del país por contar con nacionalidad norteamericana.
La procuraduría adelantó que también presentará nulidad al haberse incluido al Estado como tercero civilmente responsable.
Por su parte, los abogados de los condenados Humberto Bari Orbegozo Talavera y Pedro Edgar Paz Avendaño, apelarán la sentencia y adelantaron que alcanzarán recursos de nulidad en el plazo establecido por ley.
Durante la lectura de sentencia, quedó establecido que como producto de las investigaciones está probada que en la zona conocida como La Hoyada hubo un horno para la cremación de restos humanos de los desaparecidos.
Asimismo, está probado que quienes fueron detenidos en el cuartel militar Los Cabitos sufrieron un trato cruel, quedaron incomunicados y fueron negados a sus familiares.
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-218x150.jpeg)


![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)





![Lineamientos para ejecutar intervenciones y reducir delitos en gobiernos locales priorizados [Resolución Ministerial 0298-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Suprema apunta requisitos de procedencia de la solicitud de extradición activa [Extradición activa 16-2026, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-324x160.png)



![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-100x70.png)
