En la ciudad de Lima, los días 2 y 10 de diciembre de 2015, se reunieron los Jueces Supremos integrantes de la Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente, Primera y Segunda Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la realización de las sesiones plenarias programadas en el I Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Constitucional y Contencioso Administrativo.
Las sesiones se llevaron a cabo en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia de esta ciudad con los siguientes jueces supremos Rodríguez Mendoza, Arévalo Vela, Tello Gilardi, Chumpitaz Rivera, Montes Minaya, Vinatea Medina, Yrivarren Fallaque, Torres Vega, Mac Rae Thays, Chaves Zapater, Rodríguez Chávez, Rueda Fernández, Lama More, De La Rosa Brediñana y Malca Guaylupo, con la participación de los constitucionalistas Sandy Mijail Mendoza Escalante y José Omar Cairo Roldán en calidad de amicus curiae.
Los señores coordinadores del Pleno, jueces supremos titulares Dr. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi, luego de constatar la asistencia de los magistrados convocados declararon instaladas cada una de las sesiones del I Pleno Jurisdiccional Supremo en materias Constitucional y Contencioso Administrativo; asimismo señalaron como mecanismo de trabajo: 1) Presentación de los temas sometidos al Pleno; 2) Formulación del punto, o puntos, de debate; 3) Debate; 4) Votación y 5) Acuerdo.
Luego de los debates, se tomaron los siguientes acuerdos:
Tema 1: La identificación de las normas objeto de control en los procesos de acción popular
Problematica: ¿Un comunicado de una entidad pública puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular? En todo caso, ¿cuáles deben ser los criterios sobre la base de los cuales los jueces deben identificar las normas que son objeto de control en los procesos constitucionales de acción popular?
El Pleno acordó por unanimidad:
1. Un comunicado de una entidad publica puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular siempre que se țrate de una norma infralegal de carácter general que se incorpora al ordenamiento jurídico con vocación de permanencia.
2. Para identificar las normas -reglamentos, normas administrativas, decretos y resoluciones de carácter general- que son objeto de control en los procesos constitucionales de acción popular, y en consecuencia evaluar su procedencia, los jueces deberán observar los criterios de (1) pertenencia al ordenamiento jurídico, (2) consunción y (3) generalidad.
Tema 2: El ejercicio jurisdiccional del control difuso en autos y sentencias
Problematica: ¿Cabe la elevación en consulta del control difuso ejercido en autos o solo respecto de sentencias? Y, en todo caso, ¿cuáles deben ser los criterios a ser observados por los jueces para ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa?
El Pleno acordó por unanimidad:
1. Procede ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa contra autos. Su elevación en consulta deviene obligatoria si dicha resolución no es impugnada.
2. Para el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad normativa, los jueces de la República deberán observar, en ese orden, los criterios de (1) fundamentación de incompatibilidad constitucional concreta (2) juicio de relevancia, (3) examen de convencionalidad, (4) presunción de constitucionalidad, e (5) interpretación conforme.
Tema 3: La prorroga de competencia en procesos contencioso administrativos
Problematica: ¿La figura de la prórroga de la competencia resulta aplicable a algunos supuestos del proceso contencioso administrativo?
El Pleno acordó por mayoría:
Las reglas del proceso civil sobre la prórroga de competencia son aplicables, en No que resulten pertinentes, al proceso contencioso administrativo, siempre que Setrate de casos donde se pueda poner el riesgo los derechos fundamentales de los justiciables a la tutela jurisdiccional que contiene el derecho de acceso a los tribunales y para preservar sus derechos a la igualdad y al debido proceso.
El voto de la señora jueza suprema Rueda Fernández es el siguiente:
La figura de la prórroga de la competencia no resulta aplicable al proceso contencioso administrativo, pues al estar sujeto al principio de legalidad no pueden establecerse interpretativamente supuestos de habilitación de competencia.
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