Acuerdo: La competencia en la decisión sobre el beneficio penitenciario de redención de pena por el trabajo o estudio le corresponde al juez de investigación preparatoria, no al director del establecimiento penitenciario, quien sólo debe organizar el expediente de beneficio y remitirlo al juez.
ACUERDO PLENARIO N.° 5-2025-SPS-CSJLL
ACUERDO DEL PLENO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 8 de julio de 2025
1. Tema: Competencia en la decisión sobre el beneficio penitenciario de redención de pena.
2. Fundamentación: Conforme al art. 491 del CPP, el Ministerio Público, el condenado y su defensor, según corresponda, podrán plantear, ante el Juez de la Investigación Preparatoria incidentes relativos a la extinción o vencimiento de la pena (inc. 1). Los incidentes relativos a la libertad anticipada, fuera de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional y de la medida de seguridad privativa de libertad, y aquellos en los cuales, por su importancia, el Juez de la Investigación Preparatoria lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral, citando a los órganos de prueba que deben informar durante el debate (inc. 3). Al respecto, la Corte Suprema ha señalado que entre el art. 491 del CPP y el art. 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal aparece una antinomia, pero no en todo el texto, sino solo en cuanto a la competencia, esto es, respecto a quien debe tomar la decisión sobre el ruego del beneficio penitenciario de redención por el trabajo o estudio. Corresponde que esta antinomia parcial sea disuelta por el criterio de jerarquía (la ley superior en rango vence o deroga a la ley inferior); en ese sentido, la norma procesal contenida en el artículo 491 del CPP es la que se impone, al atribuir la potestad de decidir sobre dicho beneficio penitenciario al juez [Auto de 175-2022/Cusco, de 15/5/2023, f.j. 13].

3. Acuerdo: La competencia en la decisión sobre el beneficio penitenciario de redención de pena por el trabajo o estudio le corresponde al juez de investigación preparatoria, no al director del establecimiento penitenciario, quien sólo debe organizar el expediente de beneficio y remitirlo al juez.
4. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad, las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo, así como en los canales de difusión digital de temas académicos-jurídicos pertinentes.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
Firmado de manera digital
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