Fundamento destacado: 9. Al respecto, debe tomarse en cuenta que “la finalidad del instituto procesal de la aclaración es, como su nombre lo indica, aclarar algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la resolución, y no absolver consultas o despejar dudas” (resolución recaída en el Expediente 00702-2018-PA/TC, fundamento 2). Además, este órgano de control de la Constitución ha dejado establecido que “no tiene competencias consultivas ni es una instancia de debate sobre el alcance de su jurisprudencia” (auto de aclaración recaído en el Expediente 00032- 2021-PI/TC, fundamento 8,).
10. Y es que la aclaración no es una vía que habilite a este Tribunal a complementar la sentencia o añadir razones, interpretaciones o aplicaciones posibles de la decisión que ya fue adoptada, más aún si ninguna de las partes procesales, como fluye de autos, ha precisado de qué manera o en qué sentido los fundamentos que se desarrollan en la sentencia deban ser aclarados (Cfr. Auto 2 – aclaración, recaído en el Expediente 00013-2021-PI/TC, fundamento 11; y auto de aclaración recaído en el Expediente 00001-2020-PI/TC, fundamento 26).
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 02010-2020-PHC/TC ICA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2023, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro, han emitido el presente auto. Los magistrados Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido votos singulares, que se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTOS
Los pedidos de aclaración de fechas 1 de abril de 2022 y 22 de junio de 2023, presentados por el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y por don Elio Fernando Riera Garro, abogado defensor de don Alberto Fujimori Fujimori, respectivamente, a propósito de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022; y,
ATENDIENDO A QUE
1. El primer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) dispone lo siguiente respecto a la aclaración de las sentencias emitidas por este Tribunal Constitucional: Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (énfasis añadido).
2. En tal sentido, corresponde precisar que, según el artículo 121 del NCPCo, antes citado, las partes pueden solicitar la subsanación de errores materiales u omisiones, o la aclaración de algún concepto, sin que aquello comporte el desarrollo de fundamentos, interpretaciones, deducciones o conclusiones adicionales respecto de lo decidido.
[Continúa …]

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