Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]

Fundamento destacado: En relación a ello, este colegiado señala, aunque un funcionario haya otorgado una delegación a un subordinado, no podría estar ajeno a la actividad que realiza el servidor o funcionario que hace las veces del delegante en condición de delegado, no podría dejar pasar por alto, que un funcionario suscriba los contratos y adjudique la buena pro de un proyecto cuyo monto por el cual se suscribió el contrato superaba los ciento veinte millones.

A ello debe considerarse que el acusado en su calidad de presidente de la Región Moquegua tuvo conocimiento de los informes que realizó la UNOPS, en tal sentido, está probado que Vizcarra Cornejo a pesar de haber delegado sus funciones tuvo conocimiento de los ajustes de las ofertas y aunque no firmara el contrato; tuvo información en forma oportuna desde antes que se iniciara el proceso de selección hasta otorgar la buena pro. Es de resaltar, que para las licitaciones la persona delegada solo ejerció su función para la firma más no para la aprobación del postor que recomendaba la UNOPS, y que finalmente se adjudicó el proyecto licitado (ampliación del Hospital de Moquegua), conforme se ha probado en juicio.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
CUARTO JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL
4° JUZGADO PENAL COLEGIADO NACIONAL

EXPEDIENTE: 00033-2020-32-5001-JR-PE-01
ESPECIALISTA: TAMAYO TINAJEROS NADIA SENTENCIA (Caso complejo)

Resolución N.º 34

Lima, 26 de noviembre de dos mil veinticinco

VISTOS Y OÍDOS: Los actuados en juicio oral llevado a cabo por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, integrado por la doctora Fernanda Isabel Ayasta Nassif (Presidenta y Directora de Debates), doctor Giovanni Félix Palma y el doctor Andy Junior Rodríguez Domínguez, en el proceso seguido contra Martín Alberto Vizcarra Cornejo, por el delito de Cohecho Pasivo Propio (artículo 393° segundo y tercer párrafo del Código Penal), en agravio del Estado. Habiéndose instalado el juicio correspondiente a la misma, se emite la presente sentencia.

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PARTE INTRODUCTORIA

TRÁMITE DEL PROCESO

– Con fecha 15 de diciembre de 2022 se presentó el requerimiento de acusación directa, el mismo que fue objeto de aclaraciones, escritos integratorios ante la jueza del Quinto Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Nacional, con fecha 20 de diciembre de 2022, 26 de abril de 2023, 17 de agosto 2023, 21 de setiembre de 2023, 08 de abril de 2024 y 12 de abril de 2024.

– El 30 de abril de 2024, mediante Resolución N.º 39, se dictó el auto de enjuiciamiento y se dispuso la remisión de los actuados al Juzgado Colegiado Nacional para el juzgamiento, no hallándose observaciones, debiéndose precisar que sobre el acusado recaía la medida coercitiva de comparecencia restrictiva.

– Mediante Resolución N.º 1, de fecha 04 de julio del 2024, la señora jueza del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional emitió el auto de citación a juicio para el día 28 de octubre de 2024.

– El 28 de octubre de 2024, se instaló el juicio oral, y se procedió a realizar los alegatos de apertura del representante del Ministerio Público.

– El día 04 de noviembre de 2024, se realizó la segunda sesión de audiencia, y se llevó a cabo, los alegatos de apertura del representante de la Procuraduría Pública – actor civil, de la defensa del acusado y de los terceros civilmente responsables. Ese mismo día, 04 de noviembre de 2024, el Ministerio Público y la defensa del acusado Martín Alberto Vizcarra Cornejo ofrecen medios de prueba en condición de prueba nueva, siendo que, este colegiado declara fundada en parte la solicitud del representante del Ministerio Púbico y admitió el Informe N. ° 0373-2024-GRM/ORA-ORH-ARE del 09 de mayo de 2024, igualmente, declara fundado en parte el pedido de la defensa de Martín Vizcarra en cuanto a que concurrirá a este acto oral, como órgano de prueba Nicolás Flores Torres y Julio Nicanor Bendezú, y entre las documentales se admite el Acta de Reunión de Aprobación de las bases de licitación PER/87471/1985.

– Con fecha 11 de noviembre de 2024, se inició el examen de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

– El 10 de febrero de 2025, se inicia el examen de los órganos de prueba ofrecidos por la defensa de Martín Vizcarra Cornejo

– El 30 de junio de 2025, se inicia la actuación probatoria documental y su aporte probatorio tanto del Ministerio Público como de la defensa del acusado Martín Vizcarra Cornejo y culmina el 09 de octubre de 2025.

– Los alegatos finales iniciaron en la sesión del 13 de noviembre de 2025 y concluyeron el 20 de noviembre de 2025.

– La última palabra se dio en la sesión de fecha 20 de noviembre de 2025.

[Continúa…]

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