[Actualización 19/07/2019]
La Audiencia Nacional de España ha suspendido hasta setiembre la sesión judicial en la que se decidirá si el exjuez César Hinostroza será extraditado hacia Perú. Así lo aseguró Perú 21.
Según se indicó, este organismo del Gobierno español notificará en los próximos días la fecha exacta y las razones de la suspensión. Es importante señalar que la fecha original de esta audiencia iba a ser hoy, viernes 19 de julio a las 9 de la mañana.
[Nota original 20/05/2019]
El exjuez César Hinostroza presentó hoy un recurso de súplica para que no sea extraditado al Perú. Correo tuvo acceso al documento en donde se menciona que la decisión de la justicia española no está «ajustada a derecho perjudicial para esta representación».
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«Por considerar el mismo no ajustado a derecho perjudicial para esta representación, en el extremo que estima la extradición por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible, venimos a interponer, conforme establece el artículo 15.2 de la Ley de Extradición Pasiva, por medio del presente escrito recurso de súplica ante la sala«, consigna el escrito presentado por el exjuez supremo peruano.
El documento que presentó el procurador de tribunales de España, Nuño Segundo Blanco Rodríguez, a pedido de Guillermo Ruiz, abogado del exmagistrado, resalta que Hinostroza no fue acusado por el delito de organización criminal en España.
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Hay que recordar que la primera sección de la Audiencia Nacional española aceptó el pedido de extradición del Gobierno peruano, apoyado por el Ministerio Público español, en donde se dejaba constancia las investigaciones que se desarrollan en Perú.
Es un mecanismo de impugnación que se interpone ante la misma autoridad judicial que profirió la providencia, para que replantee su decisión.
SECCIÓN PRIMERA
SALA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Expdte. Extrad. n° 70/2018
A LA SALA
ÑUÑO SEGUNDO BLANCO RODRÍGUEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. CESAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI bajo la dirección letrada de D. Guillermo Ruiz Blay, conforme consta acreditado en los autos arriba referenciados, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
El pasado 13 de mayo nos fue notificado el Auto por el que se acordaba la entrega de mi representado a Perú, país requirente, por los delitos de patrocinio
ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible, mientras que se denegaba su entrega por el delito de organización criminal, todo dentro de este expediente de extradición.
Por considerar el mismo no ajustado a derecho y perjudicial para esta representación, en el extremo que estima la extradición por los delitos de patrocinio ilegal, tráfico de influencias y negociación incompatible, venimos a interponer, conforme establece el articulo 15.2 de la Ley de Extradición Pasiva, por medio del presente escrito RECURSO DE SÚPLICA ante la Sala, con fundamento en los siguientes
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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