Fundamentos destacados: 8. El Tribunal Constitucional a efectos de analizar la razonabilidad del plazo de detención preventiva asume y nos da lineamientos sobre los criterios que debemos evaluar, especificaciones que la suscrita considera viable aplicarse para determinar si en este caso el plazo usado para dilucidar la situación jurídica de Reinerio Zavaleta Morales cumple el estándar de razonabilidad, así tenemos
a. La actuación de las árganas judiciales: Es deber del juez penal dotar de la prioridad debida y actuar con una diligencia especial en la tramitación de las causas en las que el inculpado se encuentre en condición de detenido —STC 7824-2005-PHC/TC de fecha 27 de julio de 2006—. Siendo que, en el presente no se aprecia tal diligencia ni atención prioritaria, pese a que el detenido esta procesado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar y pesa en su contra la medida de comparecencia simple (No existe en los actuados petición ni imposición de medida cautelar más gravosa), aunado que no tiene la condición de condenado.
b. La complejidad del asunto: En el presente, apreciamos que el proceso donde se denuncia la vulneración de derechos fundamentales, es un proceso penal sobre Omisión a la Asistencia Familiar, que cuenta con un solo imputado y un solo agraviado, cuya naturaleza no implica un delito grave, cuya actividad probatoria, en su mayor expresión son pruebas documentales (07 documentales y órgano de prueba de prueba personal – representante legal del menor agraviado), no apreciándose por ende una causa que resulte complicada y/o de difícil resolución.
c. La actividad procesal del detenido: Efectivamente, el hoy beneficiario, no se constituyó a la audiencia convocada para el día 06 de enero del 2022 circunstancia que propicio su declaratoria de reo contumaz.
9. De lo vertido se aprecia que, el plazo usado para determinar la situación jurídica del investigado esto desde el 30 de Mayo al 09 de Junio del 2022 (10 días naturales), no resulta razonable: ello en atención a que el hoy beneficiario, tenía la condición de detenido por existir una orden de ubicación y captura (reo contumaz) para posibilitar el inicio del juicio inmediato, sin medida cautelar personal gravosa dictada en su contra ni condenado a pena alguna, y pese a tales peculiaridades sin considerar que no es un proceso compleja, no se dilucida su situación jurídica de manera célere ni dentro de un plazo razonable, conclusión que se arriba luego de analizar la actuación judicial, la complejidad del asunto y la actividad procesal del detenido.
Corte Superior de Justicia de Huánuco
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUÁNUCO
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA- Sede Central
EXPEDIENTE: 00488-2022-0-1219-JR-PE-02
JUEZ: ANABELY MEZA PEREZ
ESPECIALISTA: ROJAS ACOSTA MARIBEL
BENEFICIARIO:
DEMANDADO: JUEZ JOSE LUIS IORRES BALLENA JUEZ DEL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE SEDE JAEN
SOLICITANTE: LEON MASGO, ANGEL YORVIN
Resolución N° 05
Huánuco, ocho de junio del dos mil veintidós.
SENTENCIA-2022
VISTOS: El expediente N° 488-2022, generado a razón del proceso constitucional interpuesto por el letrado ANGEL LEÓN MASGO a favor de XXXX en contra de: (i) Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por vulneración de su derecho a la libertad personal
RESULTA DE AUTOS:
Pretensión del accionante: Mediante escrito de fecha de presentación 01 de Junio del 2022, el letrado ANGEL LEÓN MASGO a favor de XXXX interpone Proceso Constitucional de Habeas Corpus, por considerar vulneración del Derecho a la Libertad del beneficiario; y, amparándose el mismo, se ordene su inmediata libertad: teniendo como sustento fáctico que:
- El derecho fundamental a la libertad individual de una persona no puede ser restringido bajo la sola justificación de que el juzgado cuenta con carga procesal y por lo tanto tendría que esperar hasta el día 09 de junio del 2022, fecha para la que se programó la realización de la audiencia de juicio inmediato, lo cual deviene en irrazonable.
- XXXX viene siendo procesado en el Expediente N° 00232-2021-6-1703-JR-PE-01, ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque – Sede Jaén, como presunto autor de la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Larri Jair Zavaleta Zelada: siendo que. sin embargo, al no asistir a la audiencia de Juicio Inmediato es que se le declaro reo contumaz, suspendiéndose su juzgamiento hasta que sea capturado y puesto a disposición del juzgado que requería su concurrencia.
- Es así que, al tener requisitoria vigente, lo detuvieron el día viernes 27 de mayo del 2022 y puesto a disposición de la Policía Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, éste a su vez el día lunes a las 10:40 de la mañana lo puso a disposición del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Jaén. Es así que el referido Juzgado Unipersonal de Jaén, el día de ayer 31 de mayo del 2022 a horas 15:25 de la tarde notificó a mi casilla electrónica la Resolución N9 04. fecha 31 de mayo del 2021. en la cual, entre otros fundamentos reconoce que nos encontramos en emergencia sanitaria y que las audiencias por mandato del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se están llevando de manera virtual: asimismo, resuelve programar audiencia de Juicio Inmediato para el día 09 de junio del 2022 a horas doce del mediodía; es decir dentro de 09 días, con lo cual mi patrocinado se encontraría privado de la libertad por 13 días sin una justificación razonable
- Por otro lado, es de indicar que inclusive en nuestro escrito de fecha 31 de mayo del 2022. en el otro sí digo solicitamos que se programe audiencia en el día con carácter de urgente, toda vez que no se puede privar de su libertad a una persona más de lo necesario, ya que resultaría irrazonable y proco proporcional, más aún que se trata de un proceso de alimentos en donde que la pena máxima es de 3 años y teniendo en cuenta incluso que la ley señala que una persona una vez detenido debe ser puesto a disposición del juzgado inmediatamente o al término de la distancia y haciendo uso de un razonamiento lógico ni trasladándolo de manera física hasta la ciudad de Jaén se tomaría el tiempo de 15 días, lo cual a todas luces viola el derecho fundamental a la libertad.
Pretensión contradictoria del accionado:
– El Procurador Publico de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en su condición de representante del juez emplazado, no contesta la demanda.
– José Luis Torres Ballena, Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. se le puso de su conocimiento el contenido de la demanda el 02 de junio del 2022.
Trámite del proceso: Mediante resolución N° 02, se admitió a trámite la demanda de Habeas Corpus, corriéndose traslado de la misma, vía casilla electrónica al Procurador, cuyo plazo se venció el 07 de junio del 2022. conforme lo establece el artículo 155° C de la Ley Orgánica del Poder Judicial: no absolviendo ésta el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial ni José Luis Torres Ballena, Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: siendo que. con fecha 01 de Junio del 2022 se realizó la diligencia de toma de dicho de XXXX y el recojo de documentos relacionados a su detención, en la carceleta a cargo de la Policía Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huánuco: actuación donde se estableció que existía un mandato judicial para mantener la detención del hoy beneficiario, por lo que. se continuo con el trámite del presente de conformidad con el artículo 35° del Nuevo Código Procesal Constitucional, recabándose los actuados del proceso N° 232-2021-B seguido contra XXXX por la presunta comisión de delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de XXXX, así como vencido el plazo concedido a la parte demandada: conforme al estado del proceso, se emite la que corresponde.-
RAZONAMIENTO:
1. “El habeas corpus es un derecho humano y a la vez un proceso concreto al alcance de cualquier persona, a fin de solicitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corpórea, la seguridad personal, la Integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos que le son conexos, nominados o innominados. También protege a la persona contra cualquier órgano, público o privado, que ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con violación de la tutela procesal efectiva que lesiona su libertad personal“.[1]
2. El máximo intérprete de la Constitución respecto a la Tipología de los Habeas Corpus, señaló:
“(…)
4. (…) modo de concebir el hábeas corpus ha permitido elaborar un conjunto de tipologías los mismos que ya han sido reconocidos por la propia jurisprudencia de este Colegiado bajo las siguientes modalidades:
– Hábeas Corpus Reparador.
… Respecto del hábeas corpus reparador, es preciso señalar que dicha modalidad representa la modalidad clásica o inicial del hábeas corpus. la misma que se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Se presenta, por ejemplo, cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial, de un mandato judicial en sentido lato: de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúa en reclusión pese a haberse cumplido la pena: por sanciones disciplinarias privativas de la libertad, entre otros…” (Exp. N.º 2663-2003-HC/TC).
– Hábeas corpus restringido.
… En anterior pronunciamiento (Exp. N° 2663-2003-HC/TC), este Tribunal ha establecido que el hábeas corpus restringido “(…) se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que. en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir que. en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, “se la limita en menor grado”. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares: los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes: las reiteradas e injustificadas citaciones oficiales: las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc. Entonces, dado que el objeto del hábeas corpus restringido consiste en atender no aquellos supuestos en los cuales el derecho a la libertad personal es afectado totalmente, sino que procede en aquellos casos en los cuales existe una restricción menor en la libertad física de la persona, se convierte en el instrumento idóneo para tutelar el derecho fundamental a la libertad de tránsito…” (STC 10101-05-PHC, FJ I).
– Hábeas corpus correctivo.
… El proceso constitucional de hábeas corpus no sólo protege la libertad física propiamente dicha, sino que su ámbito de protección se extiende a otros derechos fundamentales. En efecto, su tutela comprende también la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de personas que. bajo una especial relación de sujeción, se encuentran internadas en establecimientos de tratamiento, públicos o privados. Por ello, es legítima que ante la afectación de tales derechos fundamentales o de aquellos derechos directamente conexos al de la libertad personal o ante la lesión de derechos diferentes al de la libertad, cuya afectación se genere como consecuencia directa de una situación de privación o restricción del derecho a la libertad individual, puedan ser protegidos a través del proceso de hábeas corpus. que la tipología elaborada por la doctrina ha denominado como hábeas corpus correctivo … ” (STC 02700- 20Ü6-PHC, FJ 2 y 3).
– Hábeas corpus preventivo.
… Es preciso tomar en consideración que. tal como lo dispone el inciso I) del artículo 200° de la Constitución, el hábeas corpus no sólo procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, sino también ante la amenaza de que se pueda producir tal vulneración. En este caso, la actuación del juez constitucional es anterior al acto violatorio de la libertad individual o derechos conexos, pues se procede ante una amenaza (Exp. 3171-2003-HC/TC) …” (STC 06167-2005-PHC, FJ 39).
– Hábeas corpus traslativo.
… Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva: es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional Que resuelva la situación personal de un detenido (STC 2663-2003-PHC, FJ 6).
Hábeas corpus instructivo.
… Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición… (STC 2663-2003-PHC, FJ 6).
Hábeas corpus innovativo
… Procede cuando, pese haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante. Al respecto. Domingo Barcia Belaunde (Constitución y Política. Editorial Lima 1991. pág. 148) expresa que dicha acción de garantía “debe interponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando éste ya hubiera sido consumado”. (STC 2663-2003-PHC, FJ 6).
Hábeas corpus conexo.
… Cabe utilizarse cuando se presenta situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida: o de ser obligado a prestar juramento: o competido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, contra él o la cónyuge, etc. Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero en grado razonable de vehículo y enlace con éste, adicionalmente, permite que los derechos innominados; previstos en el artículo 3° de la Constitución-entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardadas…” (STC 2663-2003-PHC/TC).
[Continúa…]
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[1] El proceso de Hábeas Corpus, desde la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional; Carlos Mesía —Magistrado del Tribunal Constitucional—; Gaceta Jurídica; Primera Edición, Julio 2007; pág. 13.