Fundamento destacado: 4.2. El arresto ciudadano en flagrancia y la posterior detención policial se encuentra corroborada con la Ocurrencia de Calle Común N.° 971 (folio 2), en el cual se dejó constancia que el agraviado y el referido testigo presencial habían conducido al recurrente a la comisaría, imputándole que este con dos sujetos más habían pretendido robarle su mototaxi al agraviado, el mismo que no se consumó por la existencia de una tranquera en la calle, por lo cual dejó abandonado ese vehículo e irse corriendo, pero el testigo presencial pudo capturar a uno de ellos, fue este a quien condujeron a la dependencia policial. Además, se dejó constancia que el mototaxi se encontraba estacionada en el frontis de la comisaría y presentaba roto el tapiz de la puerta.
Sumilla: CONTEXTO DE FLAGRANCIA DELICTIVA Y PRUEBA SUFICIENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. El contexto de flagrancia delictiva, debidamente acreditado, acompañado de actuaciones inobjetables y declaraciones, acredita la responsabilidad penal del recurrente.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1518-2022, Callao
Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de JORDY VIZCARDO VISCARDO contra la sentencia del veintidós de junio de dos mil veintidós (folio 433), emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao. Mediante dicha sentencia se le condenó como autor del delito de robo con agravantes, en grado de tentativa, en perjuicio de Jaime Aroni Junco. Como consecuencia, se le impuso ocho años de pena privativa de libertad; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el juez supremo GUERRERO LÓPEZ.
CONSIDERANDO
PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO
El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano[1] . Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.
SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
2.1. Se le imputa al procesado Jordy Vizcardo Viscardo que el día 17 de octubre de 2015 a las 8:40 horas, cuando el agraviado realizaba servicio a bordo de su mototaxi y esperaba a su pasajero, el señor Jaime Walter Bailón Norabuena, quien había bajado a entrevistarse con un cliente por ser maestro constructor, en las inmediaciones del parque Aladino ubicado a espaldas del Mercado Virgen del Carmen en el Callao, en esas circunstancias, hace su aparición el referido procesado y dos sujetos más; el recurrente le pide un sol, ante la negativa del agraviado, le quita la gorra mientras los otros sujetos lo jaloneaban y rebuscaban bolsillos, además rompieron el tapiz de la puerta e intentaron sustraer la máscara del radio del vehículo; sin embargo, el agraviado pudo recuperarlo, luego los agentes del delito procedieron a golpear y bajar del vehículo al agraviado.
En ese instante aparece su pasajero, Jaime Bailón, quien sale en su defensa y se pelea con el procesado, lo que es aprovechado por uno de ellos para hacerse del mototaxi y huir, también sube el imputado; sin embargo, no llegan a consumar dicha acción porque existía una tranquera en la zona; por lo que, abandonaron ese vehículo y se dieron a la fuga, Jaime Bailón logró interceptar al recurrente; poniéndolo a disposición de la autoridad policial.
2.2. Estos hechos fueron calificados como robo con agravantes en grado de tentativa, previsto en los incisos 4 y 8 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal (en adelante, CP), en concordancia con los artículos 188 y 16 del CP; cuya descripción legal es la siguiente:
Artículo 188. Robo
El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido […].
Artículo 189. Robo agravado
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: […] 4. Con el concurso de dos o más personas. 8. Sobre vehículo automotor.
Artículo 16. Tentativa
En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, si consumarlo. El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.
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TERCERO. FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE
La defensa del procesado Jordy Vizcardo Viscardo, al fundamentar su recurso de nulidad (folio 497), sostuvo lo siguiente:
3.1. La Sala Penal Superior no evaluó debidamente que el procesado fue coaccionado para que firmará su declaración preliminar; además, que no tuvo abogado. El fiscal tuvo una participación mínima.
3.2. La sindicación del agraviado no es uniforme ni coherente, tampoco verosímil al no existir elementos probatorios corroborativos. Asimismo, no concurrió al juicio.
3.3. La versión incriminatoria no cumple con los presupuestos del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116.
CUARTO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
4.1. El agraviado en su declaración preliminar (folio 10), en presencia del representante del Ministerio Público, narró el lugar, modo y forma de cómo fue víctima de la frustrada sustracción de su mototaxi por parte del recurrente y dos sujetos no identificados, quienes lo agredieron a él, pero con la ayuda de su amigo Jaime Bailón pudo defenderse y así reducir al procesado, a quien lo llevaron a la dependencia policial.
Precisó que el recurrente fue la persona quien en un primer momento lo interceptó para pedirle dinero y luego lo agredió, mientras que los otros sujetos le rebuscaban sus pertenencias, llegaron a romper el tapiz de la puerta de la moto e intentaron robarse el autorradio; al impedir ese resultado, las tres personas lo bajaron de la moto para seguir agrediéndolo. En estos momentos apareció su amigo Jaime Bailón, quien lo defendió, produciéndose un forcejeo con los tres sujetos, una de esas personas aprovechó para llevarse su vehículo, el recurrente lo siguió; no llegando a consumar la sustracción por la presencia de una tranquera que impidió siguieran avanzando, dejando abandonado su bien y darse a la fuga; pero su amigo Jaime Bailón logró detener al sentenciado.
[Continúa…]
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[1] Cfr. MIXÁN MASS, Florencio, en SAN MARTÍN CASTRO, César Eugenio. Derecho procesal penal. Lima: Grijley, 2014, p. 892