Carece de utilidad traducir el comprobante de pago con idioma extranjero que no fue tachado por el demandado [Casación 3624-2014, Moquegua]

Fundamento destacado: SEXTO.- Que, con relación a la causal denunciada; la Ad quem al emitir la impugnada indicó que en efecto los vouchers de pago de folios nueve a diecisiete, fueron ofrecidos, admitidos, actuados y valorados oportunamente por el A quo, los cuales no vinieron acompañados de traducción oficial; sin embargo, dichas instrumentales no fueron observadas por la emplazada en su oportunidad, ni menos las tachó, resaltando que los citados documentos expresan cantidades de dinero así como el nombre del beneficiario, por tanto, no necesitan traducción, máxime, si la cancelación o no del precio pactado no requisito para la formalización del acto jurídico; por lo que fue rechazado el presente agravio.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 3624-2014
MOQUEGUA
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

Lima, veintidós de mayo de dos mil quince.

VISTOS; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación a folios cuatrocientos diecisiete, interpuesto por Julio Julián Callomamani Soto en representación de la demandada Industrias Ecológicas Sociedad Anónima Cerrada antes Laboratorios Industrias Ecológicas Sociedad Anónima Cerrada, contra la sentencia de vista que confirma la apelada, que declara fundada la demanda; en consecuencia ordena que la emplazada cumpla con otorgar la escritura pública, respecto del inmueble sub litis a favor del actor. Por lo que corresponde examinar si el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos por los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificados por la Ley número 29364.

SEGUNDO.- Que, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el presente recurso ha sido interpuesto; i) Contra la sentencia de vista expedida por la Sala Mixta Descentralizada de lio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, que como órgano jurisdiccional de segunda instancia, pone fin al proceso; ii) Ante la referida Sala Superior que emitió la resolución impugnada; iii) Dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la sentencia de revisión que se impugna, conforme se corrobora con el cargo de notificación a folios cuatrocientos dos; y, iv) Cumplió con adjuntar el arancel judicial respectivo por concepto de recurso de casación a folios cuatrocientos quince del expediente principal y folios cincuenta y cuatro del cuaderno formado en esta Sala Suprema.

TERCERO.- Que, respecto a los requisitos de procedencia contemplados en el artículo 388 del precitado cuerpo normativo, es de verse que el recurso de casación cumple con lo exigido en el inciso 1 del citado dispositivo legal, toda vez que el recurrente no consintió la sentencia de primera instancia que le fue adversa; asimismo, en cuanto al requisito señalado en el inciso 4 de la referida norma, la impugnante ha precisado que su pedido casatorio es anulatorio.

[Continúa…]

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