Mediante un comunicado el Colegio de Abogados de Lima se pronunció «en defensa de la autonomía e independencia del Poder Judicial. Una arbitraria decisión del Tribunal Constitucional”.
Colegio de Abogados de Lima
COMUNICADO 004-2024/CAL
EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL UNA ARBITRARIA DECISIÓN DEL TC
Ante la reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC), que resuelve respecto a un proceso judicial en trámite, el Colegio de Abogados de Lima expresa su rechazo por tal decisión que vulnera gravemente la autonomía e independencia del Poder Judicial y el principio de separación de poderes:
1. El artículo 139 inciso 2 de la Constitución garantiza “la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional» y, agrega, que «ninguna autoridad», incluyendo al TC, «puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones».
2. El TC desconoce este dispositivo constitucional al suspender los efectos de la resolución judicial dictada por la Corte Superior de Justicia de Lima, que concedió una medida cautelar a dos integrantes de la JNJ, suspendiendo la inhabilitación de diez años impuesta por el Congreso. Las medidas cautelares, conforme al derecho adjetivo, se ejecutan de inmediato. Por ello, los dos integrantes de la JNJ fueron repuestos en sus cargos.
3. El Congreso interpuso recurso de apelación contra la medida cautelar y, paralelamente, acudió al TC solicitando, la suspensión de sus efectos sin esperar que culmine el proceso judicial (Exp. 004-2024-PCC/TC). Según se ha hecho público, lamentablemente, por mayoría, el TC ha accedido al pedido del Congreso interfiriendo en un proceso judicial en trámite. Lo que correspondía era esperar a que la Corte Suprema resuelva la apelación presentada y no avocarse a una causa pendiente ante el Poder Judicial.
4. La decisión adoptada vulnera la autonomía e independencia del Poder Judicial al interferir en un proceso judicial en trámite y suspender los efectos de una medida cautelar. La resolución del TC no explica las razones por las que desconoce el artículo 139 inciso 2 de la Constitución y desnaturaliza la esencia de una medida cautelar que debe ejecutarse de inmediato. Ello vulnera el principio de separación de poderes, a favor del Congreso y en desmedro del Poder Judicial.
5. Finalmente, modifica la composición de la JNJ, pues ya no contará con siete miembros. Los suplentes, con anterioridad, ya manifestaron que no asumirán el cargo. Ello afecta gravemente el funcionamiento de la JNJ, especialmente en los procesos disciplinarios de jueces y fiscales, cuyo quórum es de cinco, pues el integrante que investiga no puede participar en la decisión de sanción.
El país requiere fortalecer sus instituciones y respetar la independencia de los poderes y los órganos constitucionales autónomos. La reciente decisión del TC desconoce estos principios y debilita el régimen democrático en el país.
Exhortamos a los órganos de Administración de Justicia, a los Poderes del Estado y al Tribunal Constitucional a actuar con respeto a la Constitución y a la ley, evitando resolver en función de coyunturas políticas y respetar celosamente el Estado Constitucional de Derecho.
Lima, 26 de abril de 2024
La Junta Directiva CAL

![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corte IDH condena a Perú por la esterilización forzada y la muerte de Celis Edith Ramos en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar [Caso Ramos Durand y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)





![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Aunque el alcalde tiene la obligación de verificar y supervisar la correcta contratación y ejecución de los proyectos la responsabilidad no es corporativa, sino debe determinarse en relación con las acciones u omisiones de cada uno de los funcionarios [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleo de las máximas de la experiencia, si bien es necesario y esencial en las inferencias probatorias, exige que estas sean correctas y estén justificadas [Exp. 04614-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si bien los vecinos, por seguridad, pueden instalar elementos de seguridad (rejas y puertas) en accesos a la urbanización, tal medida, aparte de ser razonable y proporcional, debe contar con el permiso de la autoridad competente [Exp. 04537-2023-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Es posible contratar el saldo de obra bajo diseño y construcción aplicando el literal k) del artículo 55 de la Ley, sin modificar el objeto, naturaleza ni finalidad de la contratación [Opinión D000017-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente: Criterio para la determinación e imposición del monto mínimo de la sanción de multa en los procedimientos administrativos sancionadores de competencia del Tribunal de Contrataciones Públicas [Acuerdo de Sala Plena 01-2026/TCP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![PJ: No se podrá cumplir cautelar de jueza porque la JNJ ya canceló su título al haber cumplido 70 años [Exp. 02539-2026-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-218x150.jpg)





![Poder Judicial deja sin efecto directiva sobre uso de equipos de videoconferencias en audiencias [RA 000047-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Equipos-de-videoconferencia-Poder-Judicial-LPDerecho-100x70.png)


![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)



![PJ: No se podrá cumplir cautelar de jueza porque la JNJ ya canceló su título al haber cumplido 70 años [Exp. 02539-2026-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)

![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
