CAL: Decisión del TC sobre miembros de la JNJ vulnera independencia del PJ

Mediante un comunicado el Colegio de Abogados de Lima se pronunció «en defensa de la autonomía e independencia del Poder Judicial. Una arbitraria decisión del Tribunal Constitucional”.

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Colegio de Abogados de Lima

COMUNICADO 004-2024/CAL

EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL UNA ARBITRARIA DECISIÓN DEL TC

Ante la reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC), que resuelve respecto a un proceso judicial en trámite, el Colegio de Abogados de Lima expresa su rechazo por tal decisión que vulnera gravemente la autonomía e independencia del Poder Judicial y el principio de separación de poderes:

1. El artículo 139 inciso 2 de la Constitución garantiza “la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional» y, agrega, que «ninguna autoridad», incluyendo al TC, «puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones».

2. El TC desconoce este dispositivo constitucional al suspender los efectos de la resolución judicial dictada por la Corte Superior de Justicia de Lima, que concedió una medida cautelar a dos integrantes de la JNJ, suspendiendo la inhabilitación de diez años impuesta por el Congreso. Las medidas cautelares, conforme al derecho adjetivo, se ejecutan de inmediato. Por ello, los dos integrantes de la JNJ fueron repuestos en sus cargos.

3. El Congreso interpuso recurso de apelación contra la medida cautelar y, paralelamente, acudió al TC solicitando, la suspensión de sus efectos sin esperar que culmine el proceso judicial (Exp. 004-2024-PCC/TC). Según se ha hecho público, lamentablemente, por mayoría, el TC ha accedido al pedido del Congreso interfiriendo en un proceso judicial en trámite. Lo que correspondía era esperar a que la Corte Suprema resuelva la apelación presentada y no avocarse a una causa pendiente ante el Poder Judicial.

4. La decisión adoptada vulnera la autonomía e independencia del Poder Judicial al interferir en un proceso judicial en trámite y suspender los efectos de una medida cautelar. La resolución del TC no explica las razones por las que desconoce el artículo 139 inciso 2 de la Constitución y desnaturaliza la esencia de una medida cautelar que debe ejecutarse de inmediato. Ello vulnera el principio de separación de poderes, a favor del Congreso y en desmedro del Poder Judicial.

5. Finalmente, modifica la composición de la JNJ, pues ya no contará con siete miembros. Los suplentes, con anterioridad, ya manifestaron que no asumirán el cargo. Ello afecta gravemente el funcionamiento de la JNJ, especialmente en los procesos disciplinarios de jueces y fiscales, cuyo quórum es de cinco, pues el integrante que investiga no puede participar en la decisión de sanción.

El país requiere fortalecer sus instituciones y respetar la independencia de los poderes y los órganos constitucionales autónomos. La reciente decisión del TC desconoce estos principios y debilita el régimen democrático en el país.

Exhortamos a los órganos de Administración de Justicia, a los Poderes del Estado y al Tribunal Constitucional a actuar con respeto a la Constitución y a la ley, evitando resolver en función de coyunturas políticas y respetar celosamente el Estado Constitucional de Derecho.

Lima, 26 de abril de 2024
La Junta Directiva CAL

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