Fundamento destacado: 4.3.1.- En el delito contra el Orden Económico – Venta Ilegal de Mercaderías- se puede conceptuar a los delitos económicos como conductas inadecuadas a la economía. – “Bien jurídico: bienestar de una población afectada quien el sujeto activo: puede ser cualquier persona sin embargo esta debe estar en la posición de encargada de una labor que vendría a ser la de distribuir los productos dirigidos a una población afectada o necesaria.
SENTENCIA
Resolución
Condevilla, veinte de octubre
Del año Judicial dos mil dieciséis
VISTA: La causa seguida contra W y Y como presuntos autores del delito contra el Orden Económico —en la modalidad de Venta Ilegal de Mercadería en agravio del Estado, contra la salud Publica— Comercialización de Productos Farmacéuticos sin Garantía de buen Estado en agravio de la sociedad.
RESULTA DE AUTOS: que en merito a la denuncia formulada por el Señor Fiscal Provinciala fojas cincuenta y nueve a sesenta y tres. El señor Juez apertura instrucción por auto de procesamiento, resolución uno de fecha, veinte de agosto del año dos mil quince, a foja sesenta y cinco al setenta, habiéndose llevado la causa conforme a los causes que a su naturaleza sumaria corresponde: y vencido el termino de instrucción, se remitieron los autos al despacho del señor Fiscal Provincial quien emite su acusación a fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y dos habiéndose puesto los autos a disposición de las partes por el término de la ley. El estado de la causa es el de expedir sentencia: y,
CONSIDERANDO: Que los hechos y las pruebas deben ser evaluadas teniendo en cuenta el tipo de injusto y la culpabilidad atribuida en los cargos teniéndose de lo actuado que:
PRIMERO: DELIMITACION DE LOS CARGOS
1.1. Hechos imputados
De la Acusación Fiscal a foja ciento cincuenta y dos, se incrimina a los acusados W y Y propietarios de la Botica “San Felipe” haber puesto a la venta los medicamentos que se encuentran prohibidas su comercialización, toda vez que estos son distribuidos de manera gratuita por el Estado, de otro lado se le imputa al haber almacenado productos farmacéuticos con fechas vencidas para su comercialización, situación que fue advertida en merito a la inspección inopinada practicada en dicho establecimiento con fecha veintinueve de enero del año dos mil quince, con participación de personal policial – División de Seguridad del Estado, DISA Lima Sur II y del Ministerio Publico.
[Continúa…]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-324x160.jpg)



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![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)