Considerando: Que, la adopción de plazos preferentes para la calificación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que, cuando menos, considere: (i) La naturaleza del acto inscribible, (ii) La delimitación a un determinado número de partidas, cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales, (iii) El acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, así como también iv) la capacidad operativa de las oficinas registrales; ello a fin de que la medida adoptada por esta Superintendencia no constituya una carga a la instancia registral que conlleve el incumplimiento de plazos de calificación;
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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 123-2019-SUNARP/SN
Lima, 28 de mayo de 2019
VISTO: el Informe Técnico N° 018-2019-SUNARP-SOR-SNR/DTR del 24 de mayo de mayo de 2019 de la Dirección Técnica Registral y el Memorándum N° 391-2019-SUNARP/OGAJ del 22 de mayo de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 327-2009-SUNARP/SN se aprueba la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN, Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales, en la cual se fija un plazo preferente de 48 horas para la calificación de determinados actos inscribibles en los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;
Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP-SN, se dispuso establecer nuevos plazos preferentes de calificación de 24, 48 y 72 horas para ser aplicados a determinados actos registrales, según corresponda, a los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;
Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°122-2013-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas, en la cual se fija un plazo especial de 48 horas para la calificación de actos inscribibles de dichas comunidades nativas;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 316-2018-SUNARP/SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de bloqueo, hasta con cuatro partidas registrales, dentro del plazo preferente de calificación de 24 horas;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 102-2019-SUNARP/SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de inscripción, en el Registro Personal, de los actos de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.
Que, la adopción de plazos preferentes para la calificación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que, cuando menos, considere: (i) La naturaleza del acto inscribible, (ii) La delimitación a un determinado número de partidas, cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales, (iii) El acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, así como también (iv) la capacidad operativa de las oficinas registrales; ello a fin de que la medida adoptada por esta Superintendencia no constituya una carga a la instancia registral que conlleve el incumplimiento de plazos de calificación;
Que, la aplicación de plazos preferentes de calificación no solo representa una mejora significativa en el tiempo que le toma al administrado en recibir el resultado del procedimiento de inscripción –lo que redunda en un impacto positivo para la ciudadanía en general–, sino, también, en mostrar la capacidad y eficiencia de la entidad;
Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha efectuado el análisis técnico antes aludido, el cual ha incluido las sugerencias recibidas de las Unidades Registrales y, conforme se detalla en el Informe de vistos, propone aprobar la atención de los actos inscribibles de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo, en ambos casos cuando recaiga sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, correspondientes al Registro de Predios de la SUNARP, dentro del plazo de atención preferente de calificación de 72 horas;
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Plazo preferente de atención
Aprobar la atención de las solicitudes de inscripción en el Registro de Predios de los actos de Anotación de Demanda y Anotación de Embargo cuando recaigan sobre una partida registral, el predio inscrito en dicha partida se encuentre independizado y tenga un solo titular registral, en el plazo preferente de calificación de 72 horas; plazo que también comprende la atención de los reingresos por subsanación o por pago de mayor derecho.
Artículo Segundo.- Modificación
Modificar el artículo segundo de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP/SN, de fecha 13 de octubre de 2010, el cual queda redactado de la siguiente manera:
[Continúa…]




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