Artículo 970.- Presunción de igualdad de cuotas
Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario.
El concurso de los copropietarios, tanto en los beneficios como en las cargas, está en proporción a sus cuotas respectivas.
Concordancias
CC: arts. 660, 661, 869, 874, 969, 974, 982; LGS: art. 2; DS 035-2006-VIVIENDA: art. 130.
Jurisprudencia del artículo 970 del Código Civil
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Corte Suprema
- Se presumen iguales las cuotas ideales de los propietarios si no se especifica el porcentaje en la compraventa de acciones y derechos [Casación 4104-2017, La Libertad]. Link: lpd.pe/2rg3Z
- División predial desigual contenida en la sucesión intestada no es oponible a terceros si no se modificó el asiento que contemplaba las alícuotas [Casación 19888-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/2D5qn
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Tribunal Registral
- Partición implícita por convenio debe registrarse para que propietario pueda transferir sus acciones y participaciones [Resolución 513-2016-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/k7XJ7
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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