Artículo 91.- Oportunidad y trámite
1. El requerimiento del Fiscal se producirá una vez cumplido el trámite estipulado en el artículo 3. La solicitud deberá ser formulada al Juez de la Investigación Preparatoria hasta antes de darse por concluida la Investigación Preparatoria. Será necesario que se indique la identificación y el domicilio de la persona jurídica, la relación suscinta de los hechos en que se funda el petitorio y la fundamentación legal correspondiente.
2. El trámite que seguirá el Juez Penal para resolver el pedido será el estipulado en el artículo 8, con la activa intervención de la persona jurídica emplazada.
Concordancias
NCPP: arts. 3, 8; CPC: arts. 120-122.
Jurisprudencia del artículo 91 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: El pedido de incorporación de una persona jurídica al proceso penal no se encuentra supeditado a la existencia de algún nivel de sospecha, pero sí a la formalización de la investigación preparatoria [Apelación 325-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/2bbnZv
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