Jurisprudencia del artículo 85 del Código Civil.- Convocatoria

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Artículo 85.- Convocatoria
La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.

Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados.

La solicitud se tramita como proceso sumarísimo.

El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos.


Concordancias

C: art. 2.13; CC: arts. 87, 92; CPC: art. 546.8.


Jurisprudencia del artículo 85 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Es nula la resolución que omite pronunciamiento sobre libro padrón ofrecido por demandante para corroborar requisito de porcentaje de asociados solicitantes hábiles [Casación 904-2014, Lima]. Link: lpd.pe/pbKJA

  2. Es válida la solicitud de convocatoria de asamblea extraordinaria planteada por número de asociados conforme a ley y no al estatuto [Casación 2387-2013, Tacna]. Link: lpd.pe/peE1e

  • Corte Superior

  1. Infundada es la apelación, ya que presidenta saliente no sustentó su falta de legitimidad para convocar a asamblea general en etapa procesal respectiva [Exp. 00499-2020-0]. Link: lpd.pe/25my9
  • Tribunal Registral

  1. No constituye mandato imperativo que presidente de asociación convoque a asamblea general eleccionaria, pudiéndolo realizar el presidente del comité electoral [Resolución 026-2002-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/k7mbz
  2. Es válida declaración jurada que acredita la convocatoria de asamblea general efectuada por vicepresidente en ausencia del presidente de asociación [Resolución 705-2004-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/21xdG
  3. Es inválido el acuerdo de elección en asamblea general cuya convocatoria fue realizada por presidente del comité electoral y no del consejo directivo [Resolución 2353-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kjXW6
  4. Procede registrar modificación del estatuto aprobado en asamblea convocada por presidente con mandato vencido, pero facultado estatutariamente para continuar sus funciones [Resolución 248-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2MNb1

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