Artículo 799.- Forma de revocar
La revocación expresa del testamento, total o parcial, o de algunas de sus disposiciones, sólo puede ser hecha por otro testamento, cualquiera que sea su forma.
Concordancias
CC: arts. 686, 699, 798.
Jurisprudencia del artículo 799 del Código Civil
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Corte Suprema
- Anticipo de legítima posterior a la última voluntad de la causante no configura revocación parcial si testamento solo puede ser revocado por otro [Casación 3206-2011, Lima]. Link: lpd.pe/2GeKb
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Tribunal Registral
- Testamentos no son incompatibles si no se pretende su coexistencia, pues segundo testamento revoca expresamente el primero [Resolución 106-2005-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2OJBw
- Segundo testamento protocolizado revoca tácitamente al anterior en el que no fueron instituidos los herederos del causante [Resolución 1018-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kwo1w
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