Jurisprudencia del artículo 799 del Código Civil.- Forma de revocar

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Artículo 799.- Forma de revocar
La revocación expresa del testamento, total o parcial, o de algunas de sus disposiciones, sólo puede ser hecha por otro testamento, cualquiera que sea su forma.


Concordancias

CC: arts. 686, 699, 798.


Jurisprudencia del artículo 799 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Anticipo de legítima posterior a la última voluntad de la causante no configura revocación parcial si testamento solo puede ser revocado por otro [Casación 3206-2011, Lima]. Link: lpd.pe/2GeKb 
  • Tribunal Registral

  1. Testamentos no son incompatibles si no se pretende su coexistencia, pues segundo testamento revoca expresamente el primero [Resolución 106-2005-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/2OJBw
  2. Segundo testamento protocolizado revoca tácitamente al anterior en el que no fueron instituidos los herederos del causante [Resolución 1018-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kwo1w

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