Jurisprudencia del artículo 763 del Código Procesal Civil.- Procedencia

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Artículo 763.- Procedencia
Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, cualquier interesado puede solicitar facción de inventario con el fin de individualizar y establecer la existencia de los bienes que pretende asegurar.


Concordancias

CC: arts. 51, 243.2, 320, 384, 441, 520, 661, 787.3, 1006; CPC: arts. 455, 765, 767, 768, 770, 782.5; Ley 26662: arts. 1.4, 29-34.


Jurisprudencia del artículo 763 del Código Procesal Civil

  • Tribunal Registral

  1. Inventario de bienes no constituye un acto inscribible ni con trascendencia para resultar oponible frente a terceros [Resolución 2628-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kroBN

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