Jurisprudencia del artículo 719 del Código Procesal Civil.- Resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras

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Artículo 719.- Resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras
Las resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, reconocidas por los tribunales nacionales se ejecutarán siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la Ley General de Arbitraje.


Concordancias

CC: arts. 2102-2108, 2111; CPC: arts. 716, 717, 719; LOPJ: art. 151.


Jurisprudencia del artículo 719 del Código Procesal Civil

  • Plenos jurisdiccionales

  1. No afecta al orden público la homologación de sentencia extranjera que disolvió el matrimonio aplicando causal del ordenamiento internacional [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/k5GVL
  2. Efectos de sentencia extranjera homologada por juez nacional se retrotraen a la fecha de su expedición [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/krrjV
  3. No procede reconocimiento de resolución administrativa extranjera que disuelve el vínculo matrimonial [Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, 1999]. Link: lpd.pe/k8GB9

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