Artículo 691.- Auto y apelación
El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su notificación. El auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo.
En todos los casos que en este Título se conceda apelación con efecto suspensivo, es de aplicación el trámite previsto en el Artículo 376. Si la apelación es concedida sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el artículo 369 en lo referente a su trámite.
Concordancias
CPC: arts. 34, 121, 368, 369, 371, 372, 376.
Jurisprudencia del artículo 691 del Código Procesal Civil
-
Corte Superior
- Auto que declara infundada la contradicción es apelable sin efecto suspensivo [Exp. 00455-2014-0]. Link: lpd.pe/2ygJ1
- Auto final es apelable sin efecto suspensivo cuando en el proceso de ejecución no se formula contradicción [Exp. 07133-2014-0]. Link: lpd.pe/k5Gn4
- Auto que ordena el remate judicial es apelable sin efecto suspensivo [Exp. 00124-2019-0]. Link: lpd.pe/249Bj
- Auto final sin pronunciamiento de contradicción que solo declaró fundada la demanda es apelable con efecto suspensivo [Exp. 01974-2022-0]. Link: lpd.pe/2gQAM
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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