Artículo 688.- Títulos ejecutivos
Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes:
1.- Las resoluciones judiciales firmes;
2.- Los laudos arbitrales firmes;
3.- Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley;
4.- Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaría, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
5.- La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia;
6.- La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido;
7.- La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta;
8.- El documento privado que contenga transacción extrajudicial;
9.- El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual;
10.- El testimonio de escritura pública;
11.- Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.
Concordancias
CC: art. 1312; CPC: arts. 34, 235, 292, 294, 296, 328, 337; LGS: arts. 326, 327; LTV: arts. 18, 65.4, 78, 91, 193.3, 194.3, 195.3, 222, 223, 249, 254, 255.6, 255.7; NLPT: arts. 57-63; Ley 26872: art. 18; Ley 27157: art. 50.
Jurisprudencia del artículo 688 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- No es posible debatir en sede judicial las controversias que fueron materia de acuerdo conciliatorio extrajudicial [Casación 6230-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0ANZQ
-
Corte Superior
- Ejecución de laudo arbitral no es equivalente a la de una sentencia dictada en el curso de la actividad jurisdiccional [Exp. 10318-2022-0]. Link: lpd.pe/pb3nr
- Minuta de reconocimiento de deuda no constituye título ejecutivo cuya obligación sea exigible en el proceso de ejecución [Exp. 04915-2016-0]. Link: lpd.pe/k4Znw
- Ejecución de laudo arbitral: Juez puede ejercer control del título ejecutivo cuando advierta que no existe convenio arbitral [Exp. 12210-2017-0]. Link: lpd.pe/0ED3b
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].




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