Artículo 630.- Cancelación de la medida
Si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada. Sin embargo, a pedido del solicitante el Juez podrá mantener la vigencia de la medida hasta su revisión por la instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fianza solidaria.
Concordancias
CPC: arts. 612, 613, 621, 625, 636; LGSC: arts. 18.3, 85.
Jurisprudencia del artículo 630 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Medida cautelar puede cancelarse si el proceso concluye mediante resolución que declara la nulidad de todos los actuados [Apelación 4336-2011, Arequipa]. Link: lpd.pe/k9ZBz
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Corte Superior (NUEVO)
- NUEVO: Se cancela medida cautelar de anotación de demanda al obtener fallo desfavorable y omitir solicitar ante el juez que mantenga su vigencia [Exp. 1886-2009]. Link: lpd.pe/kVB5m
- NUEVO: Niegan levantamiento de medida cautelar por ser menos gravosa para Banco Pichincha, quien podría ejecutar la contracautela ofrecida [Exp. 08138-2008-33]. Link: lpd.pe/2PeDj
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