Artículo 619.- Eficacia de la medida cautelar
Resuelto el principal en definitiva y de modo favorable al titular de la medida cautelar, éste requerirá el cumplimiento de la decisión, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución judicial.
La ejecución judicial se iniciará afectando el bien sobre el que recae la medida cautelar a su propósito.
Concordancias
CPC: arts. II, 121, 612, 642, 643, 716, 725.
Jurisprudencia del artículo 619 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Voto minoritario: No procede promover tercería contra la medida cautelar si el derecho asegurado fue definido en una sentencia condenatoria [Casación 1734-2012, Lima]. Link: lpd.pe/pxMnM
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