Artículo 619.- Eficacia de la medida cautelar
Resuelto el principal en definitiva y de modo favorable al titular de la medida cautelar, éste requerirá el cumplimiento de la decisión, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución judicial.
La ejecución judicial se iniciará afectando el bien sobre el que recae la medida cautelar a su propósito.
Concordancias
CPC: arts. II, 121, 612, 642, 643, 716, 725.
Jurisprudencia del artículo 619 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Voto minoritario: No procede promover tercería contra la medida cautelar si el derecho asegurado fue definido en una sentencia condenatoria [Casación 1734-2012, Lima]. Link: lpd.pe/pxMnM
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Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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