Artículo 552.- Excepciones y defensas previas
Las excepciones y defensas previas se interponen al contestarse la demanda. Solo se permiten los medios probatorios de actuación inmediata.
Concordancias
CPC: arts. 446-448, 455, 555.
Jurisprudencia del artículo 552 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Excepción de convenio arbitral es extemporánea si se deduce en el plazo para subsanar la excepción de litispendencia [Casación 1653-2018, Lima Este]. Link: lpd.pe/k5ZYX
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