Artículo 41.- Resolución de la contienda ante el superior
La contienda de competencia entre Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos, la dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.
El superior dirimirá la contienda dentro de cinco días de recibido los actuados, sin dar trámite y sin conceder el informe oral. El auto que resuelve la contienda ordena la remisión del expediente al Juez declarado competente, con conocimiento del otro Juez.
Concordancias
CPC: arts. 36, 37, 43, 45; DS 004-2019-JUS: art. 96; LOPJ: arts. 32.2, 33.2.
Jurisprudencia del artículo 41 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Expediente judicial no debe elevarse en consulta para que la Sala Suprema dirima la contienda negativa de competencia [Consulta 2005-2010, Lima]. Link: lpd.pe/pbDr1
- Corte Suprema resuelve la contienda de competencia generada entre jueces civiles de diversos distritos judiciales [Competencia 58-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0qjwn
-
Corte Superior
- Superior ordena que demanda indemnizatoria contra funcionarios y servidores se tramite en juzgado de trabajo, no en el de civil [Exp. 11898-2021-0]. Link: lpd.pe/kM5R1
- Sala Superior dirime conflicto de competencia entre juzgados de distintas especialidades del mismo distrito judicial para tramitar demanda indemnizatoria contra árbitros [Exp. 18988-2019-0]. Link: lpd.pe/2j3BK
- Contienda de competencia entre jueces civiles, que pertenecen a distritos judiciales diferentes, no es resuelta por la Sala Superior [Exp. 17779-2018-0]. Link: lpd.pe/kVyYG
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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