Artículo 41.- Resolución de la contienda ante el superior
La contienda de competencia entre Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos, la dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.
El superior dirimirá la contienda dentro de cinco días de recibido los actuados, sin dar trámite y sin conceder el informe oral. El auto que resuelve la contienda ordena la remisión del expediente al Juez declarado competente, con conocimiento del otro Juez.
Concordancias
CPC: arts. 36, 37, 43, 45; DS 004-2019-JUS: art. 96; LOPJ: arts. 32.2, 33.2.
Jurisprudencia del artículo 41 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Expediente judicial no debe elevarse en consulta para que la Sala Suprema dirima la contienda negativa de competencia [Consulta 2005-2010, Lima]. Link: lpd.pe/pbDr1
- Corte Suprema resuelve la contienda de competencia generada entre jueces civiles de diversos distritos judiciales [Competencia 58-2019, Lima]. Link: lpd.pe/0qjwn
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Corte Superior
- Superior ordena que demanda indemnizatoria contra funcionarios y servidores se tramite en juzgado de trabajo, no en el de civil [Exp. 11898-2021-0]. Link: lpd.pe/kM5R1
- Sala Superior dirime conflicto de competencia entre juzgados de distintas especialidades del mismo distrito judicial para tramitar demanda indemnizatoria contra árbitros [Exp. 18988-2019-0]. Link: lpd.pe/2j3BK
- Contienda de competencia entre jueces civiles, que pertenecen a distritos judiciales diferentes, no es resuelta por la Sala Superior [Exp. 17779-2018-0]. Link: lpd.pe/kVyYG
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Comentarios:
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Aprueban nueva escala remunerativa para los servidores de apoyo a la función fiscal y administrativo del Ministerio Público [DS 241-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/09/trabajador-ministerio-publico-fiscal-intervencion-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-100x70.jpg)





![¿En qué consiste el principio de obligatoriedad de los contratos previsto en el art. 1361 del CC? [Casación 4962-2017, Lima] Contrato-firma-registral-documento-archivo-convenio-herencia-sucesión -civil-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Contrato-firma-registral-documento-archivo-convenio-herencia-sucesion-civil-LPDerecho-324x160.png)