Artículo 39.- Cambio de domicilio
El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.
Concordancias
CC: arts. 33, 40, 290, 1239, 2070, 2078; CPC: arts. 14-16, 623; LGSC: art. 7; CT: art. 11.
Jurisprudencia del artículo 39 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Notificación en domicilio distinto al de la nueva residencia habitual genera nulidad del acta de conciliación [Casación 6234-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kgEWX
-
Tribunal Constitucional
- Ejecución de garantía: Demandados pueden acreditar cambio de domicilio con notas de cargo y estados de cuenta del banco recibidos en la nueva dirección domiciliaria [Exp. 3423-2003-PI/TC]. Link: lpd.pe/kyEqj
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