Jurisprudencia del artículo 39 del Código Civil.- Cambio de domicilio

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Artículo 39.- Cambio de domicilio
El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.


Concordancias

CC: arts. 33, 40, 290, 1239, 2070, 2078; CPC: arts. 14-16, 623; LGSC: art. 7; CT: art. 11.


Jurisprudencia del artículo 39 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Notificación en domicilio distinto al de la nueva residencia habitual genera nulidad del acta de conciliación [Casación 6234-2019, Lima Norte]. Link: lpd.pe/kgEWX
  • Tribunal Constitucional

  1. Ejecución de garantía: Demandados pueden acreditar cambio de domicilio con notas de cargo y estados de cuenta del banco recibidos en la nueva dirección domiciliaria [Exp. 3423-2003-PI/TC]. Link: lpd.pe/kyEqj

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