Artículo 378.- Actos contra la sentencia expedida en segunda instancia
Contra las sentencias de segunda instancia sólo proceden el pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos de forma y fondo para su admisión.
Concordancias
CPC: arts. 384, 385, 387, 388, 406, 407; LOPJ: arts. 11, 129-146, 148-150.
Jurisprudencia del artículo 378 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Recurso de apelación formulado por abogado no procede contra la sentencia de vista por mandato expreso de la ley [Apelación 5001-2017, San Martín]. Link: lpd.pe/pZV1K
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