Artículo 358.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios
El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna.
Concordancias
CPC: arts. 355, 356, 362, 365, 367, 388, 392; NLPT: arts. 35, 36; DS 011-2019-JUS: art. 35.
Jurisprudencia del artículo 358 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Resolución de improcedencia del recurso de apelación es recurrible con la queja, no a través de la casación [Casación 1967-2015, Lima]. Link: lpd.pe/2wZwD
- Suprema declara improcedente recurso de nulidad de auto sobre sentencia de vista por no adecuarse al acto procesal que impugna [Casación 95-2015, Lambayeque]. Link: lpd.pe/2yg9y
- Recurso que procede para impugnar sentencia de vista es la casación, no una apelación [Apelación 2379-2016, Loreto]. Link: lpd.pe/0EDMD
- Sentencia desestimatoria no produce agravio en contra de litisconsorte necesario pasivo apelante [Apelación 2305-2009, Lima]. Link: lpd.pe/pN6j5
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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