Artículo 357.- Requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios
Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario. También se atenderá a la formalidad y plazos previstos en este Código para cada uno.
Concordancias
CPC: arts. 146, 355, 359, 363, 367, 393, 402, 403; LOPJ: art. 290; DS 011-2019-JUS: arts. 34, 35.
Jurisprudencia del artículo 357 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Demandada no puede acudir a sede casatoria para pretender renovación de acto procesal si plazo impugnatorio precluyó por su negligencia [Casación 2272-2016, Cusco]. Link: lpd.pe/0BrYn
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