Artículo 33.- Duración de las penas limitativas de derechos como penas sustitutas
La duración de las penas de prestación de servicios a la comunidad y limitativa de días libres se fijará, cuando se apliquen como sustitutivas de la pena privativa de libertad, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artículo 52.
Concordancias:
C: arts. 2.15, 24.b; CP: arts. 31, 32, 42.
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