Artículo 313.- Abstención por decoro
Cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite.
Si el Juez a quien se remiten los autos considera que los fundamentos expuestos no justifican la separación del proceso, seguirá el trámite previsto en el Artículo 306.
Concordancias
CPC: arts. 305, 306, 311; LOPJ: art. 150; Ley 26872: art. 23.
Jurisprudencia del artículo 313 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Que hija de magistrado practique en estudio jurídico de abogado demandante, no constituye motivo razonable para aceptar la abstención [Casación 11281-2021, Lima]. Link: lpd.pe/kGeM1
- Tratos de vecindad entre el juez y los demandados no suponen la perturbación del ejercicio de la función jurisdiccional [Casación 909-2018, Piura]. Link: lpd.pe/k5X9L
- Sala debe resolver la solicitud de abstención para determinar si el magistrado está impedido de resolver la controversia [Casación 4849-2009, Moquegua]. Link: lpd.pe/pEEmd
-
Corte Superior
- Juez superior solicita su abstención para apartarse del proceso porque comparte amistad por razones académicas con abogado del demandante [Exp. 00091-2018-0]. Link: lpd.pe/pWBAB
- Inhibición por decoro no se promueve a iniciativa de parte, sino por la facultad del juez [Exp. 00022-2010-0]. Link: lpd.pe/pR7Eq
- Aprueban abstención por decoro debido al vínculo de arrendamiento entre vocal y estudio jurídico que representa al demandante [Exp. 01974-2022-0]. Link: lpd.pe/25GY6
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