Artículo 285.- Admisibilidad y procedencia
El Juez sólo admitirá la solicitud si se cumple con los requisitos previstos en el Artículo 284°.
Concordancias
CPC: arts. 33, 128, 284.
Jurisprudencia del artículo 285 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Valoración de expedientes de prueba anticipada e inspección judicial establece posesión del demandante, no la demarcación entre predios colindantes [Casación 2662-2011, San Martín]. Link: lpd.pe/k6BDN
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