Artículo 184.- Castigo a cómplices
Los ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos y cualquier persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza, cooperen a la perpetración de los delitos comprendidos en los Capítulos IX, X y XI de este Título actuando en la forma señalada por el artículo 25 primer párrafo, serán reprimidos con la pena de los autores.
Concordancias:
C: arts. 1, 2.14, 15, 24.b; 4; 6, 7; CP: arts. 12, 23, 25, 170-183; CC: arts. 233, 236, 289, 290.
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