Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico* **
El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico y psicológico que determine su aplicación, será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.
*Artículo incorporado por la Ley 26293, publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ).
**Artículo modificado por la Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; 102.6; 118.21, 139.22; CP: arts. 57-68, 78, 92, 170-176; NCPP: arts. 135, 136, 143; CC: arts. 248, 414, 415, 472.
Jurisprudencia del artículo 178-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- Prohibición de reforma peyorativa: Imponer una medida de tratamiento terapéutico no modifica lesivamente la sanción (doctrina legal) [AP 5-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3KQL8lQ
- [NUEVO] Abuso sexual: Víctima tiene derecho no solo a una compensación económica, sino también a una asistencia psicológica [RN 738-2022, Junín]. Link: lpd.pe/0qNn9
- Violación y reparación integral: se debe integrar la sentencia recurrida si no se dispuso el tratamiento psicológico a la víctima [RN 58-2020, Pasco]. Link: bit.ly/3BC95HJ
- Imponer el tratamiento terapéutico omitido en sentencia no vulnera el principio del non reformatio in peius [RN 2446-2007, Puno]. Link: bit.ly/3KPBXlm
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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