Jurisprudencia del artículo 174 del Código Penal.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia

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Artículo 174.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia*
El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 26293, publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ).
  2. Ley 28251, publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8).
  3. Ley 28704, publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ).
  4. Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).

Concordancias 

C: arts. 1, 2.1, 2.24.b, 3, 4, 7; CP: 12, 22, 23, 29, 36, 45, 46, 57, 92, 93, 177, 178, 184; NCPP: arts. 135, 136, 239-241; CC: arts. 402.4, 413, 502, 565, 570, 571, 576; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 9; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CAPPDH: arts. 7, 43.1, 43.4, 43.5; CEDH: art. 5.1.


Jurisprudencia del artículo 174 del Código Penal

  • Corte Suprema 

  1. El tipo penal no alude a una necesidad de «permanencia» de la víctima en determinados lugares (hospital, asilo, etc.), basta con una estancia temporal [Casación 630-2017, Loreto, f. j. 6]. Link: bit.ly/3SHkQnH
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Violar a la detenida con el fin de obtener información de grupo terrorista no es permisible en ningún supuesto [Espinoza Gonzáles vs. Perú, f. j. 229]. Link: bit.ly/3J4eGuS
  2. La violación sexual de una mujer detenida o bajo la custodia de un agente del Estado es un acto «especialmente grave» y «reprobable» por la vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente [Favela Nova Brasilia vs. Brasil, f. j. 255]. Link: bit.ly/3kFXdiV
  • Derecho comparado

  1. Médico acupunturista que se aprovecha de las condiciones de falibilidad física y anímica de la víctima para ejecutar el acceso carnal comete violación en abuso de su oficio (Colombia) [Radicación 51936, f. j. 4]. Link: bit.ly/3SLFdQW
  2. Violación: Tres elementos para determinar el «prevalimiento» como modus operandi para obtener un consentimiento viciado en el delito de violación: i) superioridad del agente, ii) influencia en la capacidad de decisión de la víctima y iii) conciencia y aprovechamiento del agente (España) [STS 3010/2020, f. j. 2.3]. Link: bit.ly/3y6DjRm

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