Artículo 157.- La notificación de las resoluciones judiciales
La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017- 93-JUS, con las excepciones allí establecidas.
Concordancias
CPC: arts. 60, 61, 103, 108, 121, 133, 155, 158-163, 430, 459, 587, 816.2, 832; LOPJ: arts. 155A, 155C.
Jurisprudencia del artículo 157 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- Cómputo del plazo de notificación electrónica empieza desde el segundo día siguiente en que la resolución ingresa al Sinoe [Acuerdo 15-2018-SPS-CSJLL]. Link: lpd.pe/kXjLw
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Tribunal Constitucional
- Plazo de notificación electrónica comienza desde el día hábil siguiente después de haberse cumplido los dos primeros días hábiles [Exp. 03180-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/03r5g
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Plenos jurisdiccionales
- El plazo procesal se computa desde el segundo día en el que la resolución es notificada en la casilla electrónica [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Ventanilla, 2019]. Link: lpd.pe/27XqW
- Es viable la notificación electrónica siempre que los jueces sean capacitados a fin de garantizar la seguridad jurídica [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2007]. Link: lpd.pe/2wo8L
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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