Jurisprudencia del artículo 157 del Código Procesal Civil.- La notificación de las resoluciones judiciales

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Artículo 157.- La notificación de las resoluciones judiciales
La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017- 93-JUS, con las excepciones allí establecidas.


Concordancias

CPC: arts. 60, 61, 103, 108, 121, 133, 155, 158-163, 430, 459, 587, 816.2, 832; LOPJ: arts. 155A, 155C.


Jurisprudencia del artículo 157 del Código Procesal Civil

  • Corte Superior

  1. Cómputo del plazo de notificación electrónica empieza desde el segundo día siguiente en que la resolución ingresa al Sinoe [Acuerdo 15-2018-SPS-CSJLL]. Link: lpd.pe/kXjLw
  • Tribunal Constitucional

  1. Plazo de notificación electrónica comienza desde el día hábil siguiente después de haberse cumplido los dos primeros días hábiles [Exp. 03180-2021-PA/TC]. Link: lpd.pe/03r5g
  • Plenos jurisdiccionales

  1. El plazo procesal se computa desde el segundo día en el que la resolución es notificada en la casilla electrónica [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Ventanilla, 2019]. Link: lpd.pe/27XqW
  2. Es viable la notificación electrónica siempre que los jueces sean capacitados a fin de garantizar la seguridad jurídica [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil de Lima Norte, 2007]. Link: lpd.pe/2wo8L

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