Jurisprudencia del artículo 129 del Código Penal.- Formas agravadas (exposición a peligro o abandono de personas en peligro)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 129.- Formas agravadas*
En los casos de los Artículos 125 y 128, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte.

*Artículo sustituido por la Ley 26926, publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5).


Concordancias

C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 22, 23; CPP: arts. 12, 22, 23, 29, 45; CC: arts. 5, 61, 242.6.


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