Artículo 112.- Trámite
1. El trámite en sede judicial para la constitución en parte del tercero civil será el previsto —en lo pertinente— en el artículo 102°, con su activa intervención.
2. Si el Juez considera procedente el pedido, mandará notificar al tercero civil para que intervenga en el proceso, con copia del requerimiento. También dará inmediato conocimiento al Ministerio Público, acompañando el cuaderno, para que le otorgue la intervención correspondiente.
3. Sólo es apelable la resolución que deniega la constitución del tercero civilmente responsable.
Concordancias
C: art. 159; NCPP: arts. 102, 144.
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