Artículo 103.- Trámite y efectos de la denuncia
Si el Juez considera procedente la denuncia, emplazará al denunciado con las formalidades establecidas para la notificación de la demanda, concediéndole un plazo no mayor de diez días para que intervenga en el proceso, el cual quedará suspendido desde que se admite la denuncia hasta que se emplaza al denunciado.
Una vez emplazado, el denunciado será considerado como litisconsorte del denunciante y tendrá las mismas facultades que éste.
La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente, sobre la relación sustancial entre el denunciante y el denunciado.
Concordancias
CPC: arts. 50, 92, 93, 95, 102, 104, 105, 155, 424, 587.
Jurisprudencia del artículo 103 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Orden de suspensión del proceso para emplazar al denunciado civil busca garantizar su derecho de defensa [Casación 4651-2008, Ica]. Link: lpd.pe/2MZWe
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Comentarios:
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