1. Introducción
Conforme estaba previsto, este lunes 2 de octubre se realizó en la sede del Poder Judicial, el Pleno Casatorio Penal alrededor de la polémica que provocó una resolución de la Corte Suprema; esta reunión extraordinaria convocó a los 15 jueces supremos de las tres Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, para unificar criterios sobre el delito de lavado de activos.
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2. Desarrollo del tema
En tal sentido, la manzana de la discordia ha sido la reciente emisión de la Casación 92-2017, Arequipa, que establece nuevos criterios jurisprudenciales para el delito de lavado de activos en el Perú, pues durante estos últimos días se ha participado que la misma genera presunta impunidad y contradice el Acuerdo Plenario 07–2011 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la República y el Decreto Legislativo 1106, y en consecuencia, para evitar criterios disímiles sobre una misma figura jurídica penal de carácter sustantivo, se solicitó esta convocatoria a un Pleno Casatorio Penal para definir la controversia jurisprudencial.
Por tal razón, los puntos de discusión de los magistrados supremos, para resolver el Pleno Casatorio Penal, versaron sobre tres importantes aspectos: en primer lugar sobre la autonomía del delito de lavado de activos en función al artículo 10 del D. L. 1106, en segundo lugar se debatió sobre la noción de gravedad en los delitos que generan activos ilegales y finalmente y no menos importante, sobre el estándar de la actividad probatoria.
En esta suprema reunión plenaria, los fiscales Tomás Gálvez Villegas, Frank Almanza Altamirano y Rafael Vela Vargas, fueron los protagonistas al plantear la necesidad de mantener la autonomía del delito de lavado de activos, sin necesidad de incrementar el caudal probatorio en el delito fuente.
A fin de enriquecer el debate, hubiese sido muy importante que los jueces supremos, en virtud de la igualdad de armas, escucharan también a los amicus curiae; es decir, a los colegios de abogados, a las instituciones académicas, a las facultades de derecho, que como «amigos de la corte», definitivamente podían aportar dentro del desarrollo del cónclave y, en ese sentido, no limitarlos a presentar sus informes para que sean evaluados oportunamente.
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Por lo pronto el propio presidente del plenario, el Dr. César San Martín Castro, ha indicado que el próximo lunes, en sesión reservada los jueces Victor Prado Saldarriaga y Aldo Figueroa presentarán sus exposiciones en el ámbito del derecho penal material y el Dr. José Neyra Flores y el propio magistrado César Hinostroza Pariachi, lo harán en el área del derecho procesal penal.
Indudablemente, esta discusión sobre la aplicación de una figura jurídica penal de carácter adjetiva o sustantiva, es muy importante debido a que enriquece el debate académico, pero por otro lado, perjudica a la judicatura porque se tienen dos criterios jurisprudenciales de dos Salas Penales Supremas sobre un mismo tema y como quiérase que las casaciones vinculan a los jueces penales sobre la materia, ahora se tienen dos posiciones que tenemos el deber de uniformizar.
Actualmente el blanqueo de dinero se ha convertido en una de las principales preocupaciones del Estado y a través de su política criminal se pretende reprimir en todas sus modalidades los actos de conversión, transferencia, actos de ocultamiento y tenencia ilegal.
Diversos juristas coinciden en señalar que el delito de lavado de activos es todo acto o procedimiento realizado para dar una apariencia de legitimidad a los bienes que tienen un origen ilícito.
Por tal razón, existen dos posiciones bien marcadas y que ya han originado una serie de peticiones judiciales por parte de los señores abogados, vía tutela de derechos y de sobreseimiento para las investigaciones en curso.
3. A modo de conclusión
Por último, es también sumamente importante reconocer el estándar que debe contener una denuncia para iniciar las diligencias preliminares, pues no hay que perder de vista que también estos tipos de denuncias se viene realizando un uso y abuso que es necesario regular, a fin de no incurrir en excesos.
Por lo pronto, se ha informado que en dos o tres semanas, tendremos una sentencia plenaria casatoria sobre este grave delito de lavado de activos, que permitirá unificar la jurisprudencia y doctrina legal en los diferentes casos emblemáticos que se tienen en el Poder Judicial, pues la sociedad civil espera de sus jueces una respuesta rápida, congruente, razonada, motivada y conforme a los grandes intereses del país.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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