Fundamento destacado: QUINTO. Que, ahora bien, solo se cuenta con prueba pericial que arroja que la agraviada, de once años de edad, fue víctima de violación sexual, anal y vaginal, y que producto de tales hechos resultó embarazada. El corpus delicti, atento a las pruebas periciales y dada la edad de la agraviada, está probado.
∞ Empero, respecto de la vinculación delictiva del imputado Aguayo García con lo acontecido no existe prueba alguna. Las informaciones que constan en sede policial, que ni siquiera cuentan con la intervención fiscal, por lo que legalmente no tienen calidad de prueba utilizable. Nada permite sostener que fue el imputado quien hizo sufrir el acto sexual a la agraviada. Su negativa no ha sido enervada […].
Sumilla: No haber nulidad en la absolución. Solo se cuenta con prueba pericial que arroja que la agraviada, de once años edad, fue víctima de violación sexual, anal y vaginal, y que producto de tales hechos resultó embarazada. El corpus delicti, atento a las pruebas periciales y dada la edad de la agraviada, está probado. Empero, respecto de la vinculación delictiva del imputado con lo acontecido no existe prueba alguna. Las informaciones que constan en sede policial, que ni siquiera cuentan con la intervención fiscal, legalmente no tienen calidad de prueba utilizable. Nada permite sostener que fue el imputado quien hizo sufrir el acto sexual a la agraviada. Su negativa no ha sido enervada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 841-2021, Lima Sur
PONENTE: CESAR SAN MARTIN CASTRO
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR DE LIMA SUR contra la sentencia de fojas ciento cuarenta y dos, de once de noviembre de dos mi diecinueve, que absolvió a Erick David Aguayo García de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de R.S.R.; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
§ 1. DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRIMERO. Que la señora FISCAL ADJUNTA SUPERIOR en su escrito de recurso de nulidad formalizado de fojas ciento cincuenta y ocho vuelta, de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, requirió la anulación de la sentencia absolutoria. Argumentó que la pena que corresponde al imputado es de treinta años de privación de libertad; que no se valoró adecuadamente la pericia médico legal de la agraviada; que el imputado conocía a la menor, de once años de edad, desde que él tenía diecinueve años; que le hizo sufrir el acto sexual, vaginal y anal, y resultó embarazada como consta de la ecografía correspondiente; que no existen razones valederas para dictar una absolución.
§ 2. DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO PENAL
SEGUNDO. Que, según la acusación fiscal de fojas setenta y tres, en enero de dos mil catorce el encausado Aguayo García, de diecinueve años de edad [Ficha SIDPOL de fojas once], hizo sufrir el acto sexual, vaginal y anal, a la menor agraviada R.S.R., de once años de edad [Ficha RENIEC de fojas veintiocho], en el domicilio de aquella, ubicado en Cerro Colorado, Manzana B, Lote treinta y siete, del distrito de Pucusana; agresiones sexuales que se repitieron en varias oportunidades hasta el cinco de enero de dos mil dieciséis, como consecuencia de lo cual la agraviada resultó embarazada, lo que dio lugar a la denuncia de su madre, Karin Jaqueline Rueda Ávila.
§ 3. DE LA ABSOLUCIÓN DEL GRADO
TERCERO. Que los hechos se denunciaron el diez de junio de dos mil dieciséis, en la comisaría del sector por la madre de la agraviada, Karin Jaqueline Rueda Ávila [fojas dos], según consta en el Parte Policial 38-2016, de catorce de junio de dos mil dieciséis.
∞ La agraviada R.S.R., conforme al certificado médico legal de fojas nueve, realizado el siete de junio de dos mil dieciséis, presentó himen elástico y ano con borramientos de pliegues a horas XI y I entre horas V y VII, cicatriz lineal hipocrómica a horas VI y otra las XII. Según la ecografía de fojas diez, de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, presentó gestación de dieciséis semanas (cuatro meses). Existe, pues, prueba pericial indubitable de violación sexual vaginal y anal, con resultado de embarazo. Se desconoce si la niña dio a luz y si el bebé está vivo.
∞ Pese a la orden judicial la agraviada no se presentó para someterse a pericia psicológica.
CUARTO. Que la agraviada R.S.R. y su madre solo declararon en sede policial, sin fiscal [fojas siete y cinco, respectivamente], ocasión en que se ratificaron en los cargos contra el imputado. No asistieron a la instrucción y al juicio oral.
∞ Por su parte, el encausado Aguayo García en su declaración plenarial de fojas ciento dieciséis vuelta negó los cargos. Solo admitió que conocía a la menor y que la madre de aquella le pidió que sea su pareja de promoción de primaria, incluso trabajó por tres meses para el padre de aquélla en labores de construcción. Agregó que no reconoció al niño ni lo demandaron por alimentos, así como que el niño que la agraviada dio a luz falleció, luego de lo cual no han ido a buscarlo.
QUINTO. Que, ahora bien, solo se cuenta con prueba pericial que arroja que la agraviada, de once años de edad, fue víctima de violación sexual, anal y vaginal, y que producto de tales hechos resultó embarazada. El corpus delicti, atento a las pruebas periciales y dada la edad de la agraviada, está probado.
∞ Empero, respecto de la vinculación delictiva del imputado Aguayo García con lo acontecido no existe prueba alguna. Las informaciones que constan en sede policial, que ni siquiera cuentan con la intervención fiscal, por lo que legalmente no tienen calidad de prueba utilizable. Nada permite sostener que fue el imputado quien hizo sufrir el acto sexual a la agraviada. Su negativa no ha sido enervada.
∞ En consecuencia, el recurso acusatorio debe desestimarse y así se declara.
DECISIÓN
Por estos motivos:
I. Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas ciento cuarenta y dos, de once de noviembre de dos mil diecinueve, que absolvió a Erick David Aguayo García de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de violación sexual de menor de edad en agravio de R.S.R.; con todo lo demás que al respecto contiene, archivándose las actuaciones provisionalmente.
II. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para los fines de ley; registrándose. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
TORRE MUÑOZ
CARBAJAL CHÁVEZ
![Fiscal debe acreditar la capacidad de cumplimiento del imputado de mandato judicial de pago de deuda laboral (está proscrita la responsabilidad objetiva) [Exp. 2023-2025-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: no precisar si la imputación está referida a instrumentos públicos o privados lesiona el derecho a la defensa [Exp. 3390-2005-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-324x160.png)
![[VÍDEO] Fiorella Molinelli: «El funcionario tembleque, ese que no sabe, nunca va a firmar nada, ese es el que se escapa»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Fiorella-Molinelli_LP-100x70.jpg)




![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-100x70.png)
![Es constitucional la interrupción del embarazo a las 14 semanas o también por grave riesgo de la embarazada y por graves e incurables anomalías en el feto, pues imponer la continuación del mismo bajo amenaza penal es un sacrificio desproporcionado de los derechos de la mujer (España) [STC 44/2023, ff. jj. 5-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/Aborto-terapeutico-LPDerecho-324x160.jpg)