Sumilla: Elemento configurativo del delito de violación sexual y vinculación de las conclusiones periciales El delito de violación sexual reprime el abuso sexual indeseado, por lo que, para su configuración típica, se deberá verificar la ausencia del consentimiento por parte de la víctima. No se requiere que se demuestren los actos de resistencia, pues existen circunstancias contextuales concretas que pueden hacer inútil una resistencia de la víctima. Por lo tanto, para calificar la violencia o intimidación debe tomarse en consideración la edad, el sexo, la condición de la persona y demás circunstancias que pudieran influir sobre su gravedad. De otro lado, para la valoración de las pruebas periciales en los delitos de violación sexual, el órgano jurisdiccional no se encuentra vinculado obligatoriamente a lo declarado por los peritos y sus opiniones; empero, para “descalificarlas” y apartarse del informe, deberá emitir una fundamentación coherente y conforme a las reglas de la racionalidad.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1652-2022, PUNO
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. De la acusación fiscal
El representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno formuló, el nueve de julio de dos mil dos mil diecinueve, requerimiento de acusación[3] contra Javier Eladio Valdez Gamarra como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en agravio de la persona de iniciales R. M. H. M., y tipificó los hechos en el artículo 170, numeral 3, segundo párrafo, del Código Penal, concordado con el tipo base del mismo texto legal; a la letra, le imputó lo siguiente:
Circunstancias precedentes
En la ciudad de Puno el día 04 de enero del 2018 Cinthia Atamari Huaricacha, llevó a su prima la agraviada de iniciales R. M. H. M. de 19 años de edad acompañada de su progenitor al cuartel Manco Cápac de Puno, previamente se comunicó con el acusado Javier Eladio Valdez Gamarra, Mayor del Ejército Peruano quien se encontraba desarrollando funciones en dicho cuartel, para tomar conocimiento sobre servicio militar voluntario; por lo que el acusado salió a la puerta del cuartel donde Cinthia Atamari Huaricacha le presenta a la agraviada, quien expresó que quería efectuar servicio voluntario en el ejército, respondiendo el acusado normal pero que no se encontraba el comandante, debiendo regresar el día 05 de enero del 2018 antes de las 08:00 horas, que no era necesario que venga con su progenitor sino sola. Por lo que siendo el día 05 de enero del 2018 a las 08:00 horas la agraviada se constituyó al cuartel Manco Cápac ubicado en la Av. Ejército s/n Puno y llamó a su prima Cinthia para que le llame al acusado quien se presentó ante el cuartel aproximadamente a las 10:00 horas en un vehículo en el cual hizo ingresar a la agraviada en el asiento posterior e ingresaron al cuartel hacia la oficina de la compañía de material de guerra, con nombre “comandancia», sentándose la agraviada en una silla mientras que el acusado le entregó una hoja para que llene sus datos luego de lo cual la llevó a un ambiente contiguo donde había una cama, mesa entre otras cosas, mientras se cambió el uniforme vistiéndose con buzo.
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Circunstancias concomitantes
En esas circunstancias el acusado le manifestó a la agraviada que tenía que quitarse la ropa, para supuestamente revisar si tenía alguna enfermedad, ello sin tener estudios de medicina y ante la negativa de la agraviada, el acusado la procedió a desvestir, en contra de su voluntad, quitándole, su polo, su brazier, pantalón y ropa interior, mientras la agraviada mostraba temor por cuanto estaba frente a una figura que le revestía autoridad, luego de desnudarla la echó en la cama y procedió a tocar su cuerpo, diciendo que no debía decir de esto a nadie, procediendo el acusado a introducir sus dedos en la vagina de la agraviada, por lo que se quiso levantar, el acusado se limpió los dedos con papel higiénico y después se lanzó encima de la agraviada evitando que se levantara, diciéndole a la agraviada “qué te pasa” empujando al acusado sin éxito, ante lo cual el acusado ejerce más violencia física sujetándola de los brazos produciéndole una equimosis en el brazo derecho aprovechando ello para bajarse el buzo y ropa interior e introducirle su pene en la vagina de la agraviada, violándola sexualmente vía vaginal por el espacio de alrededor de 10 minutos, mientras la agraviada sólo lloraba pues el acusado con sus dedos en la boca le hacía señas diciendo “shuuu…» a efectos de que no haga bulla.
Circunstancias posteriores
Luego de consumar el delito, el acusado Javier Eladio Valdez Gamarra le empieza a salir un líquido blanquecino de su pene procediendo a limpiarse con papel higiénico, se viste y le dice a la agraviada que se vista quien se encontraba llorando y luego se calma, siendo que al acusado sale y trae un personal del cuartel a quien le dijo que acompañara a la agraviada, saliendo a la puerta del cuartel, en tanto que el acusado sale en su vehículo del cuartel.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera y segunda instancia
2.1. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Puno emitió sentencia a través de la Resolución n.° 15, en la que resolvieron absolver a Javier Eladio Valdez Gamarra de la acusación formulada en su contra como presunto autor del delito de violación sexual en agravio de la persona de iniciales R. M. H. M.
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1 Foja 38 del cuadernillo de casación.
2 Foja 19 del cuadernillo de casación.
3 Foja 2 del cuadernillo de casación.
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