En el marco de la reforma política, un total de doce proyectos de ley fueron presentados por el Ejecutivo. Este conjunto de propuestas fueron modificados del informe final de la comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, conocida como «Comisión Tuesta».
El primer proyecto propone mantener el sistema unicameral en el Poder Legislativo, de manera que descarta el mentado sistema unicameral que en su momento propuso la «Comisión Tuesta».
Según el proyecto de ley, el sistema de gobierno en la constitución histórica ha sido el de un «presidencialismo atenuado». Los mecanismos de control son propios de los sistemas democráticos.
Lea también: Modificarían la Constitución para ampliar el plazo de detención en este caso grave
Este proyecto de reforma busca promover la gobernabilidad articulando los mecanismos de control evitando bloqueos entre poderes del Estado. Es así que menciona eliminar la cuestión de confianza obligatoria y retornar a la tradición constitucional, facilitando el debate de las políticas del gobierno a través de sus ministros cada vez que se nombra un gabinete, pero sin forzar un voto.
Esta propuesta consigna que el número de congresistas se determinará según la población electoral. Así también, «los términos de la formalización de la investigación preparatoria o de la acusación fiscal se ajustarán al proceso especial contra altos funcionarios regulado en la norma de la materia, bajo responsabilidad», menciona el documento.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROMOVER LA GOBERNABILIDAD Y FORTALECER LA DEMOCRACIA
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto reformar parcialmente la Constitución Política de! Perú, a fin de promover la gobernabilidad y fortalecer la democracia
Artículo 2.- Modificación de los artículos de la Constitución Política del Perú
Modificarse los artículos 90,100, 108, 112,113,114, 115, 129,130,132,133 y 201 de la Constitución Política, en los términos siguientes:
“Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.
El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.
Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio. La ley determina el número de miembros del Congreso según la población electoral”
“Artículo 100.- Corresponde al Congreso de la República, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente, con el voto de la mitad más uno del número legal de sus miembros, declarar si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de las acusaciones formuladas por la Comisión Permanente, así como suspender o no al funcionado acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación actúa conforma a sus atribuciones para tipificar el hecho objeto de la autorización de procesamiento penal denunciando ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.
Los términos de la formalización de la investigación preparatoria o de la acusación fiscal se ajustarán al proceso especial contra altos funcionarios regulado en la norma de la materia bajo responsabilidad.”
“Artículo 108.- La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días.
En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días
Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de dos tercios del número legal de miembros del Congreso.
En el caso de leyes aprobadas por el Congreso que derogan un decreto legislativo o un decreto de urgencia, como consecuencia del control político, estas son promulgadas directamente por el Presidente del Congreso.”
(…)
Descargar el proyecto de ley aquí