MML sancionará el uso indebido de galerías, estacionamientos y viviendas como depósitos en el Centro Histórico [Ordenanza 2787]

Publicado en la edición extraordinario del diario oficial El Peruano el 21 de noviembre de 2025

La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó una ordenanza que busca frenar el uso indebido de galerías comerciales, playas de estacionamiento y viviendas–quintas como depósitos clandestinos en el Centro Histórico de Lima.

La medida responde al incremento de espacios utilizados para almacenar mercadería, carretas y módulos vinculados al comercio informal, lo que —según la comuna— pone en riesgo el Patrimonio Cultural, la seguridad ciudadana y el orden urbano.

La Ordenanza 2787 establece clausuras temporales de 48 horas para galerías y estacionamientos que faciliten actividades de almacenamiento no autorizado. En caso de reincidencia, se iniciará el proceso de revocatoria de la licencia de funcionamiento.

Asimismo, se dispone que las viviendas–quintas usadas como depósitos sean reportadas a la Fiscalía de Prevención del Delito, mientras que el serenazgo deberá alertar inmediatamente cualquier infracción detectada.


Establecen medidas contra el uso indebido de galerías comerciales, playas de estacionamiento y viviendas – quintas como espacios de almacenamiento en el Centro Histórico de Lima

ORDENANZA Nº 2787

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2025; en uso de sus facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad  con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura mediante Dictamen Nº 146-2025-MML/CMDUVN, por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil en su Dictamen Nº 037-2025-MML/CMSCDC, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen Nº 196-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 211-2025-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS CONTRA EL USO INDEBIDO DE GALERÍAS COMERCIALES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y VIVIENDAS – QUINTAS COMO ESPACIOS DE ALMACENAMIENTO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El objeto de la presente ordenanza es prevenir y sancionar el uso indebido de galerías comerciales, playas de estacionamiento y viviendas – quintas como espacios de almacenamiento, depósito, acopio de carretas o módulos destinados al comercio informal, que contravengan la normativa municipal y pongan en riesgo el Patrimonio Cultural de la Nación, la seguridad ciudadana y el orden urbano.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en el ámbito del Centro Histórico de Lima, comprendido dentro de la delimitación establecida en la Ordenanza Nº 2711 y en el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

3.1. Galería comercial: conjunto de locales destinados solo a uso comercial, relacionados mediante áreas de uso común, con servicios complementarios. No es exigible el funcionamiento de servicios culturales dentro de sus instalaciones.

3.2. Playa de estacionamiento: área sin construir, habilitada temporal o permanentemente para el estacionamiento de vehículos y destinada al servicio público.

3.3. Viviendas – quintas: inmuebles destinados al uso habitacional, ubicados en el Centro Histórico de Lima, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento Único del Centro Histórico de Lima, que podrían estar siendo utilizados, total o parcialmente, para fines distintos al habitacional, sin la debida autorización.

3.4. Módulo o carreta: mobiliario desmontable o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes o servicios en el espacio público.

3.5. Almacenamiento o depósito: actividad de resguardo o acopio de mercaderías, productos o materiales para su comercialización, contraviniendo el giro autorizado.

Artículo 4.- Régimen de clausura temporal para galerías comerciales

La Gerencia de Fiscalización y Control dispondrá la clausura temporal de las galerías comerciales, por cuarenta y ocho horas, en los siguientes supuestos:

a) Se brinde facilidades para el almacenamiento de productos, mercaderías o materiales.

b) Permita o facilite el resguardo o depósito de carretas, módulos o estructuras utilizadas para el comercio ambulatorio no autorizado dentro de sus instalaciones.

Artículo 5.- Régimen de clausura temporal para playas de estacionamiento

La Gerencia de Fiscalización y Control dispondrá la clausura temporal de las playas de estacionamiento, por cuarenta y ocho horas, en el siguiente supuesto:

a) Se destine total o parcialmente sus instalaciones para el almacenamiento, resguardo y/o acopio de mercaderías y/o carretas o módulos no autorizados.

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Artículo 6.- Revocatoria de la licencia de funcionamiento

En caso de reincidencia de cualquiera de las causales establecidas en los artículos 4 y 5, precedentes, la Gerencia de Fiscalización y Control remitirá un informe a la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima – PROLIMA, a fin de que ésta proceda con el inicio automático del procedimiento de revocatoria de la licencia de funcionamiento autorizada para el establecimiento.

Artículo 7.- Fiscalización y control de las viviendas – quintas que realizan almacenamiento de productos.

En los casos en que los propietarios u ocupantes de viviendas – quintas ubicadas en el Centro Histórico de Lima permitan el uso de dichos inmuebles para el almacenamiento de productos, mercaderías, carretas o módulos destinados al comercio informal, la Procuraduría Pública Municipal oficiará a la Fiscalía de Prevención del Delito, a fin de que ésta exhorte al propietario u ocupante a no realizar dicha actividad clandestina de almacenamiento o depósito.

Artículo 8.- Reporte de infracciones por parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana

El personal de serenazgo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en el ejercicio de sus funciones de patrullaje preventivo y control del orden público, deberá reportar, de manera inmediata, cualquier presunta infracción a las ordenanzas municipales que hubiese detectado, lo que deberá ser comunicado oportunamente a la Gerencia de Fiscalización y Control para las acciones respectivas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultar al alcalde metropolitano de Lima para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- Disponer que la Procuraduría Pública Municipal oficie a la Fiscalía de Prevención del Delito, remitiendo los actuados correspondientes, a fin de que se adopten las acciones pertinentes contra los propietarios u ocupantes de las viviendas – quintas que desarrollen de forma clandestina actividades de depósito o almacenamiento.

Tercera.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dada en el Palacio Municipal de Lima, a los veinte días de noviembre del dos mil veinticinco.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde

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