Fundamento destacado: Sétimo.- En cuanto al fondo del asunto, se observa que con todas las normas denunciadas (artículos 1677, 1970, 1981 y 1983 del Código Civil,
artículo 29 de la Ley N° 27181 y artículo 6 segundo párrafo del Decreto Legislativo N° 299) se afirma que los propietarios de bienes dados en arrendamiento financiero no son responsables de los daños causados por el uso de dichos bienes. En efecto, la lógica de la parte impugnante es que el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 299 10, expresamente lo exonera de dicha responsabilidad, lo que fue ratificado en el Código Civil de 1984,
mediante la norma remisoria del artículo 1677 del Código Civil. En esa línea interpretativa se indica que no resultan de aplicación en su contra los artículos 1970, 1981 y 1983 del Código Civil porque ellos tienen como supuesto la existencia de responsabilidad del Banco que no existe.
Sumilla: Responsabilidad Extracontractual y Leasing Si se trata de optimizar los costes de transacción y de asignar de la manera más eficiente los recursos, no cabe duda que el coste secundario del accidente, esto es, la reparación de los daños ya producidos, se
alcanza provocando que el arrendatario financiero obligue a su contraparte, la arrendataria, que suscriba los seguros necesarios para compensar a terceros por daños extracontractuales. Cuando ello no ocurra o no se acredite en el proceso que ello haya acontecido, son las intermediarias financieras las que deben soportar el riesgo respectivo.
Art. 6 D. Leg. N° 299.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2112 – 2017
HUÁNUCO
Indemnización por Responsabilidad Extracontractual
Lima, diez de abril de dos mil dieciocho.-
La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil ciento doce – dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
En el presente proceso, el demandado BBVA Banco Continental ha interpuesto recurso de casación, mediante escrito de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete (página mil ciento sesenta y dos), contra la sentencia de vista de fecha veintitrés de marzo de dos mil diecisiete (página mil ciento cuarenta y cuatro), que confirma en parte la sentencia de primera instancia de fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis (página mil nueve), en el
extremo que declara fundada en parte la demanda sobre indemnización por responsabilidad extracontractual contra Transportes “Turismo Guadalupe” SA, BBVA Banco Continental y Roberto Ayra Valdivia; asimismo declara infundada la pretensión de lucro cesante; reformándola en el extremo del monto indemnizatorio de S/. 100,000.00, por los conceptos de daño emergente y daño moral, a la suma de S/. 50,000.00 por los mismos
conceptos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
En fecha cuatro de abril de dos mil doce, Héctor Braulio Chávez Ramos, interpuso demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual contra Transportes “Turismo Guadalupe” SA, BBVA Banco Continental y Roberto Ayra Valdivia a fin que de forma solidaria paguen la suma de S/. 300,000.00, desagregado de la siguiente manera: a) S/. 200,000.00 por concepto de las consecuencias derivadas de la acción generadora de daño;
y, b) la suma de S/. 100,000.00 por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño personal, entendiéndose este como daño psicológico, económico y social, haciendo extensiva su demanda al pago de intereses legales desde la fecha que se produjo el daño, hasta la fecha efectiva del pago de la indemnización; bajo los siguientes argumentos:
− Señala que es chofer y propietario de un vehículo camión Nissan de placa de rodaje W3E-944, dedicado al transporte de carga pesada, movilizando cargas a nivel nacional desde el año dos mil cuatro, siendo que el bien antes descrito era su única herramienta de trabajo que sustentaba la solvencia de su hogar y familia.
− Señala que encontrándose a la altura del Poblado de Quicacán, luego de salir de la subida, apareció un ómnibus a excesiva velocidad tratando de adelantar a un vehículo (tractor), invadiendo su carril, para luego, pese a que el demandante realizó la maniobra de pegar su vehículo a la derecha, llegando a impactarlo en la parte lateral izquierda de su vehículo provocando que se volteara sobre la cuneta del lado derecho de la calzada, lo que dañó el motor, caseta y carrocería, quedando lesionados el demandante y los demás ocupantes.
− Añade que a consecuencia del accidente de tránsito hubo daños personales con subsecuente muerte de quien en vida fue el propietario de la carga de papas (Fidel Rivera Diego), asimismo hubo lesionados como el caso del demandante, además de daños materiales, y que a causa del accidente se encuentra sin trabajo, pues su camión se encuentra destrozado y no tiene recursos necesarios para repararlo.
− Indica que su familia se encuentra afectada moralmente dado que su única herramienta de trabajo se perdió y no tiene ingresos económicos.
[Continúa…]
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