El Poder Judicial evaluó la apelación de la Procuraduría General del Estado (PGE) para anular la decisión que archivó el proceso contra Zoraida Ávalos, fiscal suprema, por el presunto delito de incumplimiento de deberes funcionales.
La audiencia virtual se llevó a cabo en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, con la conducción del juez supremo César San Martín.
Por dicho caso, la ahora restituida funcionaria pública fue inhabilitada por el Congreso de la República, en junio del 2023, por un plazo de cinco años.
De acuerdo a la representación nacional, la entonces fiscal de la Nación «incumplió las obligaciones inherentes al Ministerio Público de ejercer la acción penal», pues era «la única funcionaria legítima para investigar los presuntos delitos cometidos por los altos funcionarios» y, no obstante:
[Pese a] haber advertido la denunciada existencia de hechos irregulares, con características delictivas, que habría cometido el entonces presidente de la República, Pedro Castillo, [no inició diligencias a nivel fiscal].
En detalle
El abogado de la PGE, Wilfredo Bejarano Bringas, pidió durante la audiencia la nulidad de la decisión judicial por «la vulneración del plazo razonable, falta de motivación y porque no fija el pago de la reparación civil«.
San Martín Castro expuso lo siguiente sobre las pretensiones de la Procuraduría General:
Acá no está en discusión si el hecho constituye delito o no. El tema de fondo no es materia de este proceso. La Procuraduría cuestiona vulneración del plazo razonable, falta al debido proceso en modo general y un tema de un ámbito que requería un pronunciamiento expreso y que no se ha hecho, que es el de reparación civil.
A su vez, en representación del Ministerio Público, el fiscal Jaime Velarde solicitó declarar infundada la impugnación.
El abogado de Ávalos Rivera, Luis Vargas, sostuvo durante su exposición que la conducta jurídica de su defendida fue lícita, por ello, indicó que resulta imposible condenarla al pago de una reparación civil:
[Mi patrocinada] Ha actuado de acuerdo al ordenamiento legal. Si esto es así, no concurren en este caso supuestos de conducta ilícita y la relación de causalidad entre esa conducta y daño, porque no existe daño
Al término de la audiencia, luego de escuchar a las partes procesales, el colegiado comunicó que la causa quedó al voto para resolver.
Mira la transmisión completa aquí:

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